Hemeroteca :: 11/01/2010
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ALMERÍA

Están elaborando un mapa de ruidos que comprende vías del Levante, el Poniente y la capital

Son en total nueve carreteras almerienses dependientes del Estado, y están siendo sometidas a un estudio sobre el ruido que generan, en aplicación de una normativa que obliga que se tome esta medida en aquellas que superen los 16.000 vehículos diarios. Principalmente se encuentran en los accesos a la capital, pero también en el Poniente y el Levante.

Como consecuencia de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Ministerio de Fomento redactó y aprobó los mapas estratégicos de ruido correspondientes a las carreteras estatales cuyo tráfico anual supere los seis millones de vehículos (una intensidad media de 16.000 vehículos diarios). Igualmente se elaboró el resumen de resultados y el Plan de Acción contra el Ruido (PAR 2008-2012).

En el estudio correspondiente a Andalucía Oriental (Málaga, Granada y Almería) en total se estudiaron 320 km. De ellos, 211 km pertenecen a diferentes tramos de la Autovía A-7, y 44 km a un tramo de la A-45. El resto se reparte entre las carreteras MA-23, MA-21, N-340, N-340a, N-344, N-344a, AL-12 y AL-14.

Las Unidades de Mapa Estratégico (UMEs) que se han definido son las siguientes:

• UME 01. A-7_01, de Estepona a Marbella (Málaga), PK. 158.000 a PK. 177.110.
• UME 02. A-7_02, de Marbella a Fuengirola (Málaga), PK. 182.300 a PK. 213.500.
• UME 03. A-7_03, del enlace MA-21 a Nerja (Málaga), PK. 229.000 a PK. 292.200.
• UME 04. A-7_04, de Balanegra a Níjar (Almería), PK. 400.300 a PK. 481.300.
• UME 05, A-7_05, de Cuevas de Almanzora a la A-327 (Almería), PK. 537.350 a PK. 553.870.

• UME 06. MA-23, de la MA-21 al acceso al aeropuerto (Málaga), PK. 231.500 a PK. 234.200.
• UME 07. MA-21, en Málaga, PK. 0.000 a PK. 5.000.
• UME 08. A-45, de la A-92 a la A-7 (Málaga), PK. 122.000 a PK. 166.250.
• UME 09. N-340, de Almuñécar a Motril (Granada)), PK. 314.700 a PK. 332.690.
• UME 10. N-340a_01, de la A-7 al Parador de las Hortichuelas (Almería), PK. 419.800 a PK. 427.200.
• UME 11. N-340a_02, de Aguadulce al Puerto de Almería (Almería), PK. 431.800 a PK. 439.000.
• UME 12. AL-14, de la N-340a a la A-7 (Almería), PK. 0.000 a PK. 1.650.
• UME 13. N-340a_03, de Torre Cárdenas a la A-7 (Almería), PK. 442.750 a PK. 446.800.
• UME 14. N-344a, del enlace Andarax al enlace al aeropuerto (Almería), PK. 2.000 a PK. 7.500.
• UME 15. AL-12, del enlace Andarax al enlace al aeropuerto (Almería), PK. 2.500 a PK. 7.650.
• UME 16. N-344, del enlace al aeropuerto a El Retamar (Almería), PK. 7.650 a PK. 13.300.

. UME 17. N-340a_04, de la MA-22 a la entrada a Málaga (Málaga), PK. 247.200 a PK. 249.020.

 


Como consecuencia de todo este proceso, el Ministerio

de Fomento comenzó a actuar, a la vista de los

resultados.

El objeto de dichas actuaciones es:

– Analizar la información relativa a los tramos

señalados en el correspondiente mapa estratégico de

ruido, completándola donde sea necesario con modelos

acústicos de mayor precisión y sobre cartografía de

mayor escala, de manera que se puedan diagnosticar las

zonas de conflicto por los niveles de ruido soportados y

los usos de suelo actuales o previstos.

– Realizar una campaña de mediciones en las zonas

de conflicto que permita completar la caracterización

de tales zonas.

– Redactar el plan de acción en materia de contaminación

acústica previsto en el artículo 10 del Real Decreto

1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo parcial de

la Ley del Ruido. El plan contendrá las medidas correctoras

oportunas con el detalle exigible a un proyecto de

construcción, y en documento tal que permita la licitación

de las obras. Asimismo, contendrá la previsión de

los resultados a obtener en los niveles de emisión de

ruido, una vez queden instaladas las medidas.

– Obtener, mediante cálculo, la información de base

para que, en su caso, se puedan establecer las zonas de

servidumbre acústica. Las isófonas a obtener serán las

definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007.

La delimitación de tales zonas de servidumbre acústica,

basada en el artículo 7.5 del Real Decreto mencionado,

cabe plantearla solamente en las zonas urbanizadas o

calificadas como urbanizables.

 

Como consecuencia de todo este proceso, el Ministerio de Fomento comenzó a actuar, a la vista de los resultados.

El objeto de dichas actuaciones es:

– Analizar la información relativa a los tramos señalados en el correspondiente mapa estratégico de ruido, completándola donde sea necesario con modelos acústicos de mayor precisión y sobre cartografía de mayor escala, de manera que se puedan diagnosticar las zonas de conflicto por los niveles de ruido soportados y los usos de suelo actuales o previstos.

– Realizar una campaña de mediciones en las zonas de conflicto que permita completar la caracterización de tales zonas.

– Redactar el plan de acción en materia de contaminación acústica previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley del Ruido. El plan contendrá las medidas correctoras oportunas con el detalle exigible a un proyecto de construcción, y en documento tal que permita la licitación de las obras. Asimismo, contendrá la previsión de los resultados a obtener en los niveles de emisión de ruido, una vez queden instaladas las medidas.

– Obtener, mediante cálculo, la información de base para que, en su caso, se puedan establecer las zonas de servidumbre acústica. Las isófonas a obtener serán las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007. La delimitación de tales zonas de servidumbre acústica, basada en el artículo 7.5 del Real Decreto mencionado, cabe plantearla solamente en las zonas urbanizadas o calificadas como urbanizables.

 

 

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