Como consecuencia de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Ministerio de Fomento redactó y aprobó los mapas estratégicos de ruido correspondientes a las carreteras estatales cuyo tráfico anual supere los seis millones de vehículos (una intensidad media de 16.000 vehículos diarios). Igualmente se elaboró el resumen de resultados y el Plan de Acción contra el Ruido (PAR 2008-2012).
En el estudio correspondiente a Andalucía Oriental (Málaga, Granada y Almería) en total se estudiaron 320 km. De ellos, 211 km pertenecen a diferentes tramos de la Autovía A-7, y 44 km a un tramo de la A-45. El resto se reparte entre las carreteras MA-23, MA-21, N-340, N-340a, N-344, N-344a, AL-12 y AL-14.
Las Unidades de Mapa Estratégico (UMEs) que se han definido son las siguientes:
• UME 01. A-7_01, de Estepona a Marbella (Málaga), PK. 158.000 a PK. 177.110.
• UME 02. A-7_02, de Marbella a Fuengirola (Málaga), PK. 182.300 a PK. 213.500.
• UME 03. A-7_03, del enlace MA-21 a Nerja (Málaga), PK. 229.000 a PK. 292.200.
• UME 04. A-7_04, de Balanegra a Níjar (Almería), PK. 400.300 a PK. 481.300.
• UME 05, A-7_05, de Cuevas de Almanzora a la A-327 (Almería), PK. 537.350 a PK. 553.870.
• UME 06. MA-23, de la MA-21 al acceso al aeropuerto (Málaga), PK. 231.500 a PK. 234.200.
• UME 07. MA-21, en Málaga, PK. 0.000 a PK. 5.000.
• UME 08. A-45, de la A-92 a la A-7 (Málaga), PK. 122.000 a PK. 166.250.
• UME 09. N-340, de Almuñécar a Motril (Granada)), PK. 314.700 a PK. 332.690.
• UME 10. N-340a_01, de la A-7 al Parador de las Hortichuelas (Almería), PK. 419.800 a PK. 427.200.
• UME 11. N-340a_02, de Aguadulce al Puerto de Almería (Almería), PK. 431.800 a PK. 439.000.
• UME 12. AL-14, de la N-340a a la A-7 (Almería), PK. 0.000 a PK. 1.650.
• UME 13. N-340a_03, de Torre Cárdenas a la A-7 (Almería), PK. 442.750 a PK. 446.800.
• UME 14. N-344a, del enlace Andarax al enlace al aeropuerto (Almería), PK. 2.000 a PK. 7.500.
• UME 15. AL-12, del enlace Andarax al enlace al aeropuerto (Almería), PK. 2.500 a PK. 7.650.
• UME 16. N-344, del enlace al aeropuerto a El Retamar (Almería), PK. 7.650 a PK. 13.300.
. UME 17. N-340a_04, de la MA-22 a la entrada a Málaga (Málaga), PK. 247.200 a PK. 249.020.
Como consecuencia de todo este proceso, el Ministerio
de Fomento comenzó a actuar, a la vista de los
resultados.
El objeto de dichas actuaciones es:
– Analizar la información relativa a los tramos
señalados en el correspondiente mapa estratégico de
ruido, completándola donde sea necesario con modelos
acústicos de mayor precisión y sobre cartografía de
mayor escala, de manera que se puedan diagnosticar las
zonas de conflicto por los niveles de ruido soportados y
los usos de suelo actuales o previstos.
– Realizar una campaña de mediciones en las zonas
de conflicto que permita completar la caracterización
de tales zonas.
– Redactar el plan de acción en materia de contaminación
acústica previsto en el artículo 10 del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo parcial de
la Ley del Ruido. El plan contendrá las medidas correctoras
oportunas con el detalle exigible a un proyecto de
construcción, y en documento tal que permita la licitación
de las obras. Asimismo, contendrá la previsión de
los resultados a obtener en los niveles de emisión de
ruido, una vez queden instaladas las medidas.
– Obtener, mediante cálculo, la información de base
para que, en su caso, se puedan establecer las zonas de
servidumbre acústica. Las isófonas a obtener serán las
definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007.
La delimitación de tales zonas de servidumbre acústica,
basada en el artículo 7.5 del Real Decreto mencionado,
cabe plantearla solamente en las zonas urbanizadas o
calificadas como urbanizables.
Como consecuencia de todo este proceso, el Ministerio de Fomento comenzó a actuar, a la vista de los resultados.
El objeto de dichas actuaciones es:
– Analizar la información relativa a los tramos señalados en el correspondiente mapa estratégico de ruido, completándola donde sea necesario con modelos acústicos de mayor precisión y sobre cartografía de mayor escala, de manera que se puedan diagnosticar las zonas de conflicto por los niveles de ruido soportados y los usos de suelo actuales o previstos.
– Realizar una campaña de mediciones en las zonas de conflicto que permita completar la caracterización de tales zonas.
– Redactar el plan de acción en materia de contaminación acústica previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley del Ruido. El plan contendrá las medidas correctoras oportunas con el detalle exigible a un proyecto de construcción, y en documento tal que permita la licitación de las obras. Asimismo, contendrá la previsión de los resultados a obtener en los niveles de emisión de ruido, una vez queden instaladas las medidas.
– Obtener, mediante cálculo, la información de base para que, en su caso, se puedan establecer las zonas de servidumbre acústica. Las isófonas a obtener serán las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007. La delimitación de tales zonas de servidumbre acústica, basada en el artículo 7.5 del Real Decreto mencionado, cabe plantearla solamente en las zonas urbanizadas o calificadas como urbanizables.