La Cámara de Cuentas ha emitido un informe sobre las gestión económica del Ayuntamiento de Mojácar en 2007, al que ha tenido acceso Noticias de Almería, y el que se han detectado diversas irregularidades contables y procedimentales.
Una de las irregularidades tiene que ver con la macro urbanización de Playa Macenas, donde en el trámite para la enajenación de una parcela valorada en 4,1 millones de euros se ha detectad que existía "relación societaria" entre cuatro del total de siete empresas que concurrieron a la subasta.
El ayuntamiento inició un expediente de enajenación de una parcela cuya valoración ascendió a 6.906,82 m€. La exigencia por la normativa (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) de solicitar autorización a la Comunidad Autónoma, debido a que la valoración superó el 25% de los recursos ordinarios, hizo que la Corporación desistiese del trámite de autorización y la dividiera en dos nuevas parcelas, de forma que el valor de cada una de ellas no requiriese de la previa autorización de la Junta de Andalucía.
Tras la segregación, el ayuntamiento valoró una de las dos parcelas (la RV-4-1 de la UE 1 sector Macenas) en 4.100,00 m€, lo que suponía el 24,59% de los recursos ordinarios, de ahí que ya no fuera precisa la autorización de la Comunidad Autónoma. El Pleno de la Corporación aprueba el 29 de junio de 2006 el expediente de enajenación mediante subasta de la parcela y explicita en ese acuerdo la relación de las inversiones que se van a financiar con el producto de la venta.
En la subasta se recibieron siete ofertas de las que se desestimó una. La propuesta de adjudicación recayó en la empresa Vallespejo, S.L. cuya oferta ascendió a 8.189,60 m€. Una vez elevada la propuesta de adjudicación al Pleno de 31 de agosto de 2006 y sometida a votación, no se aprueba, ya que de los concejales de gobierno uno votó en contra y otro no asistió a la sesión, no alcanzando el acuerdo la mayoría absoluta exigida por el art. 47.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El 25 de enero de 2007 (cuatro meses y 25 días desde el pleno en el que no se aprueba la propuesta de la mesa de contratación) la empresa propuesta como adjudicataria envía un escrito al ayuntamiento en el que pone de manifiesto que, ante la tardanza en la adjudicación (cinco meses) y de acuerdo con la LCAP, retira su proposición a la subasta.
La empresa Built & Management, S.L. que quedó en segundo lugar, en un escrito fechado el 22 de enero de 2007, es decir, con anterioridad a la fecha del escrito de renuncia, comunica que conociendo que la empresa propuesta para la adjudicación (Vallespejo, S.L.) ha renunciado, mantiene la oferta realizada en su día a los efectos de poder ser el adjudicatario de la parcela subastada.
El 26 de enero de 2007 en sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación aprueba por mayoría absoluta la adjudicación a Built & Management, S.L. en 7.528,40 m€, IVA incluido. El retraso en la decisión de adjudicación por el Pleno de la Corporación, incumpliendo el art. 83 de la LCAP, ha provocado un perjuicio en los ingresos municipales por la venta de la parcela de 661,20 m€. En la fiscalización realizada se ha comprobado que hay vinculación societaria entre cuatro de las empresas licitadoras en la subasta, en concreto entre Vallespejo, S.L., Built & Management, S.L., Lascony, S.L. y Demiurbo, S.L.
Esta actuación pudiera entenderse como un presunto ilícito, y de la que también se derive responsabilidad contable.
El Ayuntamiento de Mojácar recibió en pago de la enajenación de la parcela de patrimonio municipal de suelo un importe de 7.528,40 m€. La Junta de Andalucía tiene recurrido el acuerdo, por entender que el destino que se le va a dar a los fondos no se ajusta a lo regulado en el artículo 75.2 de la LOUA.
ha provocado un perjuicio en los ingresos municipales por la venta de la parcela de 661,20 m€.
En la fiscalización realizada se ha comprobado que hay vinculación societaria entre cuatro de las
empresas licitadoras en la subasta, en concreto entre Vallespejo, S.L., Built & Management, S.L.,
Lascony, S.L. y Demiurbo, S.L.
Esta actuación pudiera entenderse como un presunto ilícito, y de la que también se derive
responsabilidad contable.
El Ayuntamiento de Mojácar recibió en pago de la enajenación de la parcela de patrimonio
municipal de suelo un importe de 7.528,40 m€. La Junta de Andalucía tiene recurrido el acuerdo,
por entender que el destino que se le va a dar a los fondos no se ajusta a lo regulado en el artículo
75.2 de la LOUA.