Opinión

Segunda oportunidad

Antonio Marín Peñas | Viernes 06 de noviembre de 2015
Me piden que explique brevemente y sin tecnicismos en qué consiste eso de la “Ley de Segunda Oportunidad”. Para resumirlo de alguna forma muy gráfica yo diría que consiste en una norma legal que articula y regula un procedimiento mediante el cual, las personas que han sido víctimas de la asfixiante crisis económica que hemos padecido y que aún estamos padeciendo, puedan liberarse de las deudas que arrastran, tras un proceso de liquidación de su patrimonio. Es por tanto una excepción al principio general de responsabilidad universal del deudor con sus bienes presentes y futuros.
Un ejemplo típico: una persona ha sido titular de algún negocio que, como consecuencia de la crisis, se ha venido abajo. Esa persona tenía avalados ciertos créditos de ese negocio mediante avales personales. Además esa persona había podido pedir algún crédito personal para aportar fondos o liquidez a su negocio o para atender sus propias necesidades personales de pago. Al final y tras inyectar en el negocio todos sus recursos no pudo salvarlo y eso le ha generado una deuda personal, además de la propia del negocio, muy superior a sus posibilidades de pago.
Este cuadro típico que, en muchos casos, estará además agravado con otras deudas diversas y de distinta naturaleza, lo que ocasiona es que esa persona responda con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas personales que se hayan generado. Como consecuencia de ello y si esa persona no puede atender los pagos de las deudas generadas, verá como le podrán ser embargados sus bienes y activos y, tras quedarse sin patrimonio, toda la deuda que no haya podido ser pagada seguiría pesando en el “ debe” de esa persona en un futuro abocado a la imposibilidad de mejora, dado que en ese futuro cualquier nómina, cuenta corriente, bien del tipo que sea, negocio, etc., que esa persona pueda obtener le serán embargados inmediatamente, además de que previsiblemente ninguna entidad financiera le concederá crédito alguno.
Con la reciente “Ley de Segunda Oportunidad” lo que se pretende es, como bien indica su nombre, que esas personas puedan gozar de otra oportunidad para comenzar de nuevo su andadura profesional y personal, sin que pese sobre ellos como una losa una deuda que, de cualquier forma, es previsible que nunca pudiesen pagar.
Esto no significa, y aquí es donde mucha gente está confundida, que se exoneren esas deudas sin más y que esa persona pueda seguir disponiendo de sus bienes presentes sin que éstos se vean afectados. Mas bien, lo que esta Ley permite es que se inicie un procedimiento consistente primero en un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y, en caso de no poder alcanzarse el mismo, se inicie ya un procedimiento judicial que consistirá en la liquidación de los bienes presentes de esa persona para, con el producto de la misma, poder pagar a los acreedores en el orden y de la forma que establece esa Ley. Tras esa liquidación y una vez que, por tanto, la persona se ha desprendido de sus bienes presentes, podrá optar a que se le exoneren las deudas que no hayan podido ser atendidas con el producto de esa liquidación. En el ejemplo que hemos puesto antes de la persona con avales personales, tras la liquidación de sus bienes en el seno de éste procedimiento, podría ver cómo, aplicado con éxito este mecanismo, se le exoneran la totalidad de las deudas que no se hayan podido pagar con la liquidación de esos bienes. Es decir, que lo que se logra es “limpiar” el futuro de la persona, pero no salvar sus bienes presentes, podríamos decir.
Por lo demás la Ley prevé varias alternativas o fórmulas a las que se puede acoger la persona que emprenda este procedimiento y, en función de cual elija y de la naturaleza de las deudas que pesen sobre ella, tras la liquidación, la exoneración podrá ser del total de las deudas pendientes de pago, o de parte de las mismas. Determinados créditos públicos no se podrán exonerar totalmente.
En cualquier caso es un mecanismo procesal muy interesante para muchas personas que se encuentran en situaciones difíciles, con unas deudas personales que no pueden atender con sus ingresos actuales ni con su patrimonio actual. Para ellos se hace esta Ley, para que, tras la correspondiente “limpia”, puedan afrontar un futuro cargado de esperanza, sin ese lastre de deudas que le imposibilitaban rehacer su vida y comenzar de nuevo.

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