Economía

Control sobre el coral rojo capturado en Alborán ante la inminencia de la veda

Lunes 17 de agosto de 2020
Garrucha será el puerto para hacer la verificación en la zona





Garrucha será el puerto de referencia para el control de los remanentes de coral rojo capturado en el mar de Alborán, ante la inminencia de la veda que impedirá hacerlo durante los próximos dos años.

El coral rojo (Corallium rubrum) es una especie de coral que pertenece a la familia Coralliidae.

Su naturaleza animal fue descubierta en 1722 por Peysonnel. Con anterioridad se creía que era un arbusto marino que se endurecía al sacarlo al aire, así que se le llamaba árbol de piedra o Litodendrum.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,3​ regula en su título I la pesca marítima en aguas exteriores y establece los requisitos y condiciones para su ejercicio.

La pesca del coral rojo estaba regulada en el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, que establece la normativa referida a los fondos marinos, las artes y las zonas permanentes de veda, así como los requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad, y el R.D. 2090/1984, de 10 de octubre, sobre tipos de infracciones.

Estaba pues pendiente una nueva normativa de acuerdo con la Ley de Pesca de 2001 y la normativa comunitaria, en concreto el Reglamento CEE nº 3690/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993.

A esta necesidad respondió el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre,4​ por el que se reguló la pesca del coral rojo y su primera venta, y que derogó los dos primeros Reales Decretos. Posteriormente, tanto el Real Decreto 1415/2005 como y la Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo fueron derogadas por el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.5​La Orden APA/308/2020 de 27 de marzo establece una veda temporal de su pesca y la no concesión de licencias para el período comprendido entre el 10 de abril de 2020 y el 10 de abril de 2022, ambos incluídos.6​

Las infracciones de lo dispuesto en este Real Decreto se rigen por lo dispuesto en el Título V de la mencionada Ley de Pesca, 3/2001.

En desarrollo del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium Rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias para dicho periodo, prevé, a efectos de garantizar el cumplimiento de la veda prevista en dicha orden, que, mediante resolución, la Secretaría General de Pesca establecerá el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas que se hayan realizado con anterioridad al comienzo del periodo de veda, así como el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco año.

PROCESO DE VERIFICACIÓN

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Para el adecuado seguimiento y control de dichas ventas, es necesario conocer las cantidades de remanentes disponibles, que deberán haber sido comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según lo establecido en dicha Disposición transitoria única y en el plazo señalado.

Una vez recibida la documentación justificativa de los remanentes de capturas almacenadas de coral rojo, en el plazo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, los servicios de inspección de Pesca marítima del Estado, en base a la información proporcionada, acordarán con los interesados una fecha para llevar a cabo la verificación de las mismas.

Dicha verificación se deberá realizar lo antes posible, y en todo caso dentro de un plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución. En cualquier caso, toda primera venta de coral rojo que se realice desde la publicación de la presente resolución, deberá haber sido verificada según el procedimiento establecido en la misma. En caso de querer realizar una primera venta de coral rojo sin haber completado aún el proceso de verificación, el coralero interesado deberá solicitar la verificación de sus remanentes con la suficiente antelación a los correspondientes servicios de inspección.

Para la verificación de los remanentes de coral rojo, se procederá, en presencia de los servicios de inspección, así como de al menos un miembro representativo de la cofradía, al pesaje con báscula homologada de los remanentes de coral en las lonjas o cofradías de los puertos que hayan sido autorizados para desembarcar dicha especie.

El coral rojo era una especie abundante, pero debido a la explotación abusiva con fines comerciales de la que ha sido objeto, hoy en día ha desaparecido de muchas zonas. Las colonias grandes, de entre 20 y 30 cm, sólo se encuentran a gran profundidad, entre 40 y 400 m. En aguas superficiales los ejemplares son de 6 u 8 cm.7​

DÓNDE ESTÁ

Reservas marinas en las que se encuentra: Cabo de Palos e Islas Hormigas, Cabo de Creus, Islas Medas, Isla de Alborán, Levante de Mallorca-Cala Rajada, Nord de Menorca, Ses Negres y Reserva marina de las Islas Columbretes. Especie incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitat, Anexo III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

USOS

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