Sucesos

Prisión permanente para la madre que mató a su hijo en Huércal

Viernes 09 de abril de 2021
La sentencia recoge que actuó movida por hacer daño al padre del menor



La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana María B.L. por el asesinato de su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 conforme al veredicto dictado por un jurado popular, el cual determinó que, en el momento de los hechos, la mujer se encontraba en "plenas facultades" mentales conforme a los informes médicos estudiados, el informe realizado por los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron.

El fallo prohíbe también a la condenada residir en Huércal de Almería, en Alcolea o en cualquier lugar en el que viva el padre del menor, sus tíos y sus abuelos durante 30 años, tiempo en el que no podrá comunicarse con ellos ni acercarse a menos de un kilómetros de distancia. A todos ellos deberá indemnizar además por daños morales y, en el caso del padre, lesiones psíquicas con 800.000 euros.

También se le condena a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de lesiones psíquicas hacia el padre y por otro de atentado contra los agentes de la autoridad al quedar probado en juicio que trató de atropellar con su coche a los guardias civiles que la detuvieron cuando se encontraban con su coche en Las Norias de Daza en El Ejido (Almería) con el cuerpo del menor en el asiento delantero.

Por el delito de asesinato, en el que se observa la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, ya que reconoció ante los agentes que la arrestaron que había acabado con la vida de su hijo, se le imponen además cinco años de libertad vigilada.

La sentencia recoge el relato avalado por el jurado en su veredicto, en el que determina que a las 9,00 horas del 10 de octubre de 2019 la acusada acabó con la vida del menor asfixiándolo cuando estaba tumbado en la cama, para después vestirlo, montarlo en el coche con ayuda de una vecina a la que engañó y dirigirse a Las Norias de Daza en El Ejido para requerir la ayuda de una conocida, si bien allí fue detenida después de que la Guardia Civil le diera el alto en "reiteradas ocasiones" y tratara de "atropellar" a los agentes.

El jurado rechazó que la acusada actuara con sus capacidades mentales mermadas, tal y como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría atenuado la pena. Los miembros del jurado optaron por la prueba pericial psiquiátrica presentada por la acusación particular respaldada por la declaración de la doctora que trataba a la acusada tras su ingreso involuntario durante ocho días en el área de Salud Mental del Hospital Torrecárdenas que tuvo lugar en julio de 2019, tres meses antes del crimen, frente al informe de los médicos forenses que exploraron a la acusada.

En base a estas pruebas, los jurados dedujeron que la acusada no tenía síntomas que "hicieran pensar que continuaba con el trastorno psicótico" que dio lugar a su ingreso, ya que el informe de alta hacía constar que la mujer se encontraba "consciente, orientada, con discurso fluido y coherente" con "un buen contacto interpersonal" estando "tranquila y colaboradora". Además, refieren a una cita posterior, el 19 de agosto, en la que su médico no observó "síntomas del trastorno psicótico agudo transitorio diagnosticado en julio, ni tampoco delirios".

Asimismo, los psiquiatras de parte, que elaboraron su informe a partir de "una documentación médica que se le dio" sin que llegaran a explorarla, señalaron que el trastorno psicótico agudo y transitorio "no es una enfermedad permanente, se cura y desaparece, no es algo crónico, no afecta a la capacidad volitiva o intelectiva".

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