Provincia

Transportes cede al Ayuntamiento de Níjar dos tramos de vía de servicio de la A-7

Los tramos cedidos tienen una longitud total de 1.351 metros y una superficie estimada de 21.555 m 2

Viernes 18 de abril de 2025

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha cedido al Ayuntamiento de Níjar la titularidad de dos tramos de vía de servicio de la autovía E-15/A-7. El primero de ellos abarca casi un kilómetro de la margen izquierda, concretamente entre los kilómetros 741,99 y 742,85 en la salida a “Campohermoso”. El segundo, en el llamado “Camino de Calesa”, abarca 300 metros entre los kilómetros 735 y 735,3 de la margen derecha, en “Venta del Pobre”.

Anuncio Sabores Almería /* Estilos para hacer el anuncio adaptable */ .anuncio-container { max-width: 100%; margin: 0 auto; text-align: center; } .anuncio-enlace { display: inline-block; max-width: 100%; transition: transform 0.3s ease; } .anuncio-enlace:hover { transform: scale(1.02); } .anuncio-imagen { max-width: 100%; height: auto; border-radius: 8px; box-shadow: 0 4px 8px rgba(0,0,0,0.1); }

Los dos tramos se ubican en la provincia de Almería, y tienen una longitud total de 1.350,7 metros, con una superficie estimada de 21.555 m2.

La cesión se hizo efectiva el pasado 4 de abril, tras la firma del acta por ambas partes. El Ayuntamiento de Níjar asume así la titularidad de los tramos reseñados, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, siendo a partir de ahora el responsable de su conservación y mantenimiento.

Anuncio Sabores Almería /* Estilos para hacer el anuncio adaptable */ .anuncio-container { max-width: 100%; margin: 0 auto; text-align: center; } .anuncio-enlace { display: inline-block; max-width: 100%; transition: transform 0.3s ease; } .anuncio-enlace:hover { transform: scale(1.02); } .anuncio-imagen { max-width: 100%; height: auto; border-radius: 8px; box-shadow: 0 4px 8px rgba(0,0,0,0.1); }

Este cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguna, ni genera obligaciones económicas o gastos para la Administración General del Estado.

La transferencia de titularidad se ha realizado al amparo de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y en el artículo 127 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

TEMAS RELACIONADOS: