Sucesos

Seis años de cárcel para el organizador del viaje en el que murieron dos migrantes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de Abdelghani R., considerado uno de los responsables de la embarcación a la deriva que dejó dos muertos y quince supervivientes a 32 millas de Almería

Rafael M. Martos | Lunes 12 de mayo de 2025


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus términos la sentencia que condena a Abdelghani R., ciudadano argelino en situación irregular, a seis años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y a otros cuatro años por dos delitos de homicidio imprudente, al haber organizado una peligrosa travesía desde Argelia a la costa almeriense en la que murieron dos personas por frío y deshidratación.

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La patera, una embarcación neumática de seis metros de eslora y dos de manga con un motor de 110 caballos, partió de la costa de Orán el 16 de abril de 2023, con veinte personas a bordo, superando ampliamente su capacidad. Viajaban sin chalecos salvavidas —solo había uno disponible—, sin comida ni agua, sin bengalas ni sistemas de comunicación o localización, y con combustible transportado en bidones, un método que ponía en riesgo constante a los ocupantes.

La sentencia ratificada expone que Abdelghani R. organizó el viaje junto a otros dos acusados, Mohamed L. y Oussama S., todos ellos ciudadanos argelinos sin antecedentes penales, quienes actuaron con conocimiento de que estaban facilitando la inmigración ilegal y obteniendo lucro de ello —cada pasajero pagó unos 7.500 euros—. La travesía se realizó en condiciones meteorológicas adversas, con olas de hasta 2,5 metros y vientos de fuerza 4, lo que provocó que la embarcación quedase a la deriva durante más de 40 horas hasta ser rescatada por Salvamento Marítimo y la Guardia Civil el 17 de abril de 2023.

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Durante ese tiempo fallecieron dos personas: Omar B., de 41 años, por hipotermia, y Mohamed El H., de 45 años, tras beber agua del mar por desesperación. Según los testimonios recogidos en el juicio, los acusados ordenaron a los supervivientes que lanzaran los cuerpos al mar y que ocultaran lo sucedido si eran rescatados.

Un viaje con consecuencias mortales

La Audiencia Provincial de Almería ya había condenado a Abdelghani R. a un total de 10 años de prisión, además de la suspensión de sus derechos políticos durante ese tiempo, por organizar una travesía en condiciones “absolutamente precarias y peligrosas” que “puso en grave riesgo la vida de todas las personas a bordo”, dos de las cuales perdieron la vida.

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Los jueces consideraron acreditado que el acusado no solo participó en la organización del viaje, sino que asumió funciones de dirección en la playa de Orán, dio instrucciones a los pasajeros para embarcar, organizó la carga de combustible y llegó a ponerse a los mandos del motor cuando la situación se volvió crítica.

La defensa alegó irregularidades en la traducción

La defensa de Abdelghani R. recurrió la sentencia, alegando en primer lugar una supuesta vulneración del derecho a una traducción fiel durante el juicio oral. Sin embargo, el TSJA ha desestimado rotundamente este argumento, tras revisar la grabación íntegra del juicio (de casi dos horas de duración) y constatar que el intérprete oficial actuó con fluidez, precisión y sin objeción alguna durante el desarrollo de las sesiones. El tribunal calificó la queja como un intento “sorprendente” y carente de base, sin que la defensa manifestara protesta alguna en su momento.

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Además, el recurso solicitaba la nulidad de la sentencia por presunta falta de pruebas o contradicciones en los testimonios. El TSJA ha considerado probada la implicación directa del acusado en la organización del viaje a partir de múltiples testimonios de testigos protegidos, quienes lo identificaron como líder y conductor de la patera. A pesar de que Abdelghani trató de presentarse como un pasajero más, los jueces han sostenido que su rol fue claramente activo desde la preparación hasta la ejecución del viaje.

No se aprecian atenuantes

El tribunal también ha rechazado la aplicación del subtipo atenuado del artículo 318 bis.6 del Código Penal —que permitiría reducir la pena si el traslado se realiza por razones personales como emigrar—, argumentando que Abdelghani actuó como organizador y no como simple migrante más. Tampoco se ha estimado un concurso ideal entre delitos, confirmando el criterio de la Audiencia de que se trata de un concurso real: es decir, dos delitos distintos —favorecimiento de inmigración ilegal y homicidio imprudente— con penas que deben sumarse.

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Finalmente, se desestima también la petición de reducir la pena por supuesta falta de motivación. El TSJA ha defendido la individualización de la pena impuesta, situada dentro de los márgenes legales, y ha recordado que la imposición de penas concretas queda en el ámbito de discrecionalidad del tribunal de instancia, siempre que esté motivada razonablemente, como en este caso.

La sentencia del TSJA remarca que el viaje de los veinte inmigrantes “se desarrolló en un medio inadecuado, en condiciones meteorológicas adversas, sin medios de salvamento ni sustento básico”, siendo esta “una conducta dolosa de puesta en peligro que se materializó en dos muertes”.

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