El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha ratificado la condena de 12 años de prisión contra un hombre por provocar un incendio con peligro para la vida humana y causar lesiones graves en un asentamiento chabolista de Nijar (Almería), hechos ocurridos en mayo de 2021. El incendio, iniciado intencionadamente tras una discusión, arrasó cerca de un centenar de viviendas precarias y dejó múltiples heridos, entre ellos una víctima con secuelas permanentes.
En la madrugada del 22 de mayo de 2021, el condenado y un cómplice —este último aún fugado— fueron expulsados de una chabola usada como local de alterne tras negarse las ocupantes a servirles más alcohol. Fuera del inmueble, ambos anunciaron a gritos que prenderían fuego al lugar con las personas dentro si no abrían la puerta. Cumpliendo la amenaza, vertieron gasolina desde una garrafa e incendiaron la vivienda con tres ocupantes en su interior. Las llamas se propagaron de forma incontrolable por el poblado de Cortijo Los Nietos Bajos, afectando a un centenar de chabolas.
Entre los heridos, destacó un hombre que sufrió quemaduras de segundo grado en el 10% de su cuerpo: rostro, manos, antebrazos, codos y plantas de los pies. Las lesiones requirieron 32 días de hospitalización, 54 días de cura, múltiples cirugías e injertos de piel. La víctima arrastra secuelas permanentes, incluyendo cicatrices visibles y dolor crónico en extremidades.
El condenado recurrió la sentencia inicial alegando falta de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia (in dubio pro reo) y defectos en la motivación del fallo. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó todos los argumentos tras analizar las pruebas.
La decisión se sustentó en testimonios clave: un testigo presencial identificó inicialmente al acusado ante la Guardia Civil como autor del incendio, declaración que el tribunal consideró más fiable que su posterior retractación en el juicio oral por su cercanía a los hechos y espontaneidad. Agentes policiales corroboraron que los presentes en el lugar señalaron al condenado y su cómplice como responsables, lo que motivó su detención inmediata y evitó un linchamiento. Asimismo, otra testigo —dentro de la chabola incendiada— relató cómo los acusados anunciaron las amenazas de incendio tras ser expulsados.
El tribunal recordó que la jurisprudencia permite priorizar declaraciones sumariales sobre las del juicio oral cuando existen contradicciones injustificadas, destacando que las pruebas eran "indudablemente incriminatorias". También rechazó aplicar el in dubio pro reo al no existir dudas tras una valoración "lógica y razonable" de los elementos probatorios.
La sentencia mantuvo la pena de 12 años de prisión por incendio con peligro para la vida (artículo 351 del Código Penal), junto con inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de las víctimas. A ello se suma 1 año y 9 meses de prisión por lesiones, con inhabilitación para el sufragio pasivo. El condenado deberá indemnizar con 50.400 euros a la víctima más grave —10.000 por lesiones y 40.400 por secuelas permanentes— y asumir las costas judiciales.
El fallo subrayó que el incendio evidenció la vulnerabilidad de los asentamientos irregulares, donde un acto criminal desencadenó una tragedia colectiva. El caso cierra su fase de apelación, aunque el condenado podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en cinco días.