Sucesos

Condenado por amenazar con "en Almería nos vemos"

Ratificada la sentencia contra un Cabo por injuriar gravemente a otro Militar en la Academia de Infantería de Toledo

Rafael M. Martos | Martes 08 de julio de 2025

El Tribunal Supremo, en una sentencia definitiva fechada el 19 de junio de 2025, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un Cabo, confirmando así la condena de diez meses de prisión que le fue impuesta por un delito consumado de injurias graves a otro militar. Este incidente, que tuvo lugar en junio de 2022 en la Academia de Infantería de Toledo, se caracterizó por la emisión de expresiones denigrantes que incluyeron la frase "en Almería nos vemos", dirigida a la víctima, de nacionalidad ecuatoriana, a quien llamó "indio de mierda".

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La condena inicial, dictada el 25 de noviembre de 2024 por el Tribunal Militar Territorial Segundo, conlleva, además de la pena privativa de libertad, accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La resolución del Tribunal Supremo, con número 22/2025 y número de recurso 14/2025, ha sido ponente por la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

Los hechos probados se remontan a la madrugada del 24 de junio de 2022, entre las 4:00 y las 5:00 horas, cuando el Cabo, regresó a la Academia de Infantería de Toledo tras haber salido a tomar copas, presentando evidentes síntomas de embriaguez. Un incidente previo en la entrada se resolvió con la intervención del Comandante de la Guardia, que permitió el acceso a otros soldados que no llevaban su tarjeta de identificación militar. Una vez dentro, el Cabo fue visto rompiendo un cristal y desordenando el office.

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Cuando otro Cabo le solicitó explicaciones sobre lo ocurrido, el agresor reaccionó con una actitud agresiva, gritándole y profiriendo insultos racistas como "sudaca de mierda, te voy a rajar, soy de la 5ª Compañía, en Almería nos vemos, te voy a matar, indio de mierda". Otros compañeros, los Cabos Vicente e Iván, tuvieron que interponerse y sujetar al condenado. Finalmente, otro Cabo consiguió retirar al agresor del lugar y llevarlo a su camareta. Se constató que el Cabo presentaba balbuceos, dificultades para expresarse y comprender lo que se le decía, y un estado de alteración considerable.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, en su sentencia, había absuelto al Cabo de la acusación de amenazar a otro Cabo, otro de los militares presentes en el incidente. En su fundamentación, el Tribunal Supremo ha coincidido plenamente con la valoración de la instancia inferior, considerando que las expresiones "indio de mierda y sudaca de mierda" son objetiva e incontestablemente graves y lesivas para la dignidad de la víctima, quien es natural de Ecuador. El Alto Tribunal ha enfatizado el "inequívoco tinte racista" de estos insultos y su capacidad para lesionar la dignidad de la víctima. Además, se ha destacado que la disciplina militar resultó afectada, ya que los insultos fueron proferidos en presencia de otros militares de igual empleo y en dependencias oficiales de la Academia de Infantería de Toledo. La referencia a "en Almería nos vemos" formó parte de la cadena de expresiones que el Tribunal consideró como injurias graves.

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En su recurso de casación, la defensa del Cabo invocó varios motivos. En primer lugar, alegó una indebida aplicación del artículo 50 del Código Penal Militar, argumentando que las expresiones proferidas no tenían la gravedad necesaria para constituir el delito de injurias graves. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado este argumento, reafirmando que el tipo penal del artículo 50 protege tanto el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los militares, incluida su dignidad, como la disciplina, elemento esencial de cohesión interna en las Fuerzas Armadas.

En segundo lugar, se solicitó la aplicación de la eximente completa de intoxicación alcohólica, prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, o subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal. La defensa argumentó que el relato de hechos probados recogía que el condenado "presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, como balbuceos, la forma de expresarse, no escuchaba lo que se le decía, y estaba muy alterado". Sin embargo, el Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del Tribunal de instancia, que no consideró probada una "intoxicación plena" ni una "perturbación importante de las capacidades de comprensión y actuación" que justificaran dichas eximentes. En su lugar, se aplicó una atenuante analógica de embriaguez, conforme al artículo 21.7 del Código Penal, al constatar que, si bien el Cabo había consumido alcohol, sus facultades intelectivas y volitivas no quedaron anuladas.

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Finalmente, la defensa también solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño, amparándose en el artículo 21.5 del Código Penal, debido al abono de 200 euros en concepto de posible responsabilidad civil antes de la celebración de la vista. El Tribunal Supremo ha desestimado este motivo, reiterando su jurisprudencia que exige que la reparación del daño sea voluntaria y no consecuencia de un requerimiento judicial para prestar fianza. Al haberse consignado la cantidad a requerimiento del Juez Togado, la acción no se consideró una iniciativa propia del acusado, lo que impide la aplicación de esta atenuante.

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo ratifica la condena impuesta al Cabo, consolidando la aplicación del Código Penal Militar en casos de injurias graves dentro de las Fuerzas Armadas y estableciendo un precedente claro sobre la valoración de las eximentes y atenuantes, particularmente en situaciones de embriaguez y reparación del daño. La mención de Almería en el contexto de las injurias fue un elemento considerado en la descripción de los hechos probados y en la argumentación de la condena, subrayando la relevancia de todas las expresiones vertidas en este tipo de delitos.

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