El Tribunal Supremo ha dado la razón a una madre almeriense que, en el contexto de un procedimiento judicial sobre la custodia de su hijo menor, expresó su preocupación ante el juez por un presunto consumo habitual de drogas por parte del padre del niño. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha revocado la condena dictada en septiembre de 2023 por la Audiencia Provincial de Almería, que obligaba a la mujer a indemnizar con 3.000 euros al padre del menor por una supuesta intromisión ilegítima en su honor.
La resolución, fechada el pasado 27 de junio de 2025, da por buena la argumentación de la defensa de la mujer al entender que sus afirmaciones, lejos de ser gratuitas o maliciosas, estaban directamente vinculadas con el interés del menor y se realizaron dentro del proceso judicial pertinente. Para el Supremo, este tipo de manifestaciones no pueden considerarse injuriosas ni atentatorias contra el derecho al honor cuando forman parte del legítimo ejercicio del derecho de defensa, especialmente en un contexto tan delicado como el de un procedimiento de familia.
El caso arrancó en el año 2020, cuando el padre del menor interpuso una demanda contra su expareja al considerar que esta había lesionado su honor al afirmar en una anterior demanda judicial que él era “consumidor habitual de estupefacientes”, según le habrían trasladado terceras personas. La madre, entonces progenitora custodio del menor, incluyó esta información en un procedimiento de modificación de medidas relacionado con el régimen de visitas del hijo común, al entender que afectaba al bienestar del niño.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería desestimó la demanda inicial en diciembre de 2021, considerando que la mujer actuó movida por una legítima preocupación y sin intención de difamar, y entendiendo además que no existía prueba suficiente de que se hubiese vulnerado el derecho al honor del padre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Almería revocó esta decisión en 2023, condenando a la madre a pagar una indemnización por daños morales y considerando que la acusación carecía de base suficiente y resultaba vejatoria.
El Tribunal Supremo, en una sentencia que puede sentar precedente en la jurisprudencia sobre el equilibrio entre libertad de expresión, derecho de defensa y protección del honor, vuelve a dar la razón a la madre y desautoriza a la Audiencia Provincial almeriense.
En su análisis, el Supremo pone el acento en varios puntos clave. En primer lugar, subraya que las afirmaciones de la madre se enmarcaron en un escrito dirigido exclusivamente al juez, sin vocación de publicidad, y con una finalidad muy concreta: defender el bienestar del hijo menor. En segundo lugar, insiste en que la mujer no presentó la supuesta drogadicción como un hecho probado, sino como una sospecha trasladada por terceros. Además, el Alto Tribunal señala que la situación de conflictividad entre ambos progenitores, marcada por una sentencia firme por malos tratos contra el padre, da contexto a la preocupación de la madre.
La sentencia destaca que “no puede acudirse a un procedimiento judicial y realizar afirmaciones de cierta gravedad sin tener una constancia algo más sólida”, pero matiza que “el simple temor ante un rumor injurioso no puede abrir las puertas de un procedimiento civil afectante a la relación paternofilial y considerar esa inmisión en el honor como justificada o amparada en el derecho de defensa”. No obstante, aclara también que “no se exige una labor de indagación ni investigación rigurosa a un particular”, y que, en este caso concreto, la actuación de la madre se enmarca dentro de los límites razonables del derecho a la defensa.
En definitiva, el Supremo concluye que “las consideraciones vertidas en la demanda no pueden calificarse como gratuitas ni mendaces”, y que, al haber sido realizadas en el marco de un proceso judicial sobre el régimen de visitas, deben entenderse como protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión en su vertiente procesal.
La sentencia del Supremo no solo revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial, sino que también ordena la devolución del depósito judicial constituido por la mujer y condena al padre del menor a pagar las costas procesales de la apelación. No se le imponen, sin embargo, las del recurso de casación.
Este pronunciamiento pone fin a un complejo periplo judicial que ha durado más de cinco años y que ha enfrentado a los dos progenitores en distintas instancias. El Alto Tribunal ha querido dejar claro que, en los procesos de familia, la defensa del menor no puede quedar sometida a una interpretación excesivamente rígida de los límites del derecho al honor, especialmente cuando se trata de sospechas transmitidas al juez de forma reservada y sin ánimo de difamación.
Para los tribunales de Almería —y también para el resto del Estado— esta sentencia servirá de referencia para futuras controversias similares, al establecer un marco de mayor protección para quienes, en el contexto de un procedimiento de familia, exponen hechos sensibles que afectan al interés de los menores, siempre que lo hagan de forma razonable, limitada y con vocación de tutela judicial, no de escarnio público.