El Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo proceso judicial al desestimar un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en un caso que implicaba a varias sociedades mercantiles, entre ellas HOTEL ALMERÍA S.L. y HANNOVER NEGOCIOS S.L., y que gira en torno a una compleja operación fiscal ejecutada en 2011 y cuestionada años después por la Hacienda Pública.
La sentencia, dictada el pasado 26 de junio por la Sala de lo Penal del alto tribunal (resolución 587/2025), confirma la absolución de dos empresarios acusados —cuyas identidades han sido preservadas por este medio por razones de privacidad— de un presunto delito contra la Hacienda Pública, relacionado con una operación de ampliación de capital ejecutada a través de la sociedad PATRESUR S.L., que habría dado lugar a una solicitud de devolución de IVA por valor de 1.029.924,64 euros.
La resolución cierra así una cadena de recursos judiciales que comenzó en 2019, cuando la AEAT detectó lo que consideraba una maniobra irregular. Según el relato de los hechos, en marzo de 2011 las sociedades mencionadas realizaron aportaciones no dinerarias a PATRESUR, consistentes en inmuebles, lo que generó una cuota de IVA que esta última declaró en el cuarto trimestre de 2015 solicitando su devolución. Hacienda, sin embargo, denegó la devolución, al constarle que el impuesto no había sido efectivamente abonado.
Desde ese momento, la AEAT sostuvo que se trataba de una operación ficticia diseñada exclusivamente para generar un derecho de devolución inexistente, en lo que calificó como una defraudación fiscal.
La Audiencia Provincial de Madrid fue la primera en pronunciarse, dictando sentencia absolutoria para los dos empresarios en mayo de 2022. El tribunal consideró que no se había acreditado suficientemente la simulación de las operaciones. Esta decisión fue recurrida por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en octubre de ese mismo año desestimó la apelación y ratificó la absolución.
Disconforme con este segundo revés, el Estado llevó el caso ante el Tribunal Supremo, alegando una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por una supuesta "valoración irracional de la prueba", y la incorrecta aplicación de la normativa tributaria —en concreto los artículos 92 y 97 de la Ley del IVA— en relación con el delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal.
Pero la Sala de lo Penal ha sido tajante en su respuesta: no hubo irracionalidad en la valoración de las pruebas por parte de los tribunales inferiores, ni se dan los requisitos exigidos por el tipo penal para una condena. En su sentencia, el Supremo recuerda que para que exista delito fiscal debe concurrir un elemento de "mendacidad" o "ardid", es decir, una voluntad clara de engaño, que no aparece en los hechos probados.
Según el tribunal, el simple hecho de que no se haya abonado el IVA no es suficiente para hablar de delito, en ausencia de pruebas de una operación simulada o de una manipulación dolosa. Además, subraya que la jurisprudencia consolidada no admite que se califique como penalmente relevante lo que no pasa de ser una posible irregularidad administrativa o, en todo caso, un fraude de ley.
La sentencia tiene especial relevancia no solo por la cuantía económica en disputa —más de un millón de euros— sino también por la implicación de empresas conocidas, como el Hotel Almería, uno de los históricos alojamientos de la capital almeriense. No se ha cuestionado directamente la operativa de dicho hotel, pero su participación en la ampliación de capital de PATRESUR le situó en el centro de un procedimiento con amplio recorrido jurídico y fiscal.
La resolución del Supremo podría marcar un precedente respecto a los límites de la responsabilidad penal en el ámbito tributario, y refuerza la tesis de que no toda conducta discutible en términos fiscales puede ser reconducida automáticamente al ámbito penal. "No basta el mero impago", recuerda la sentencia, citando una nutrida jurisprudencia que insiste en la necesidad de que el delito contra la Hacienda Pública incluya un componente claro de engaño o simulación.
Con esta resolución, el caso queda definitivamente cerrado, ya que no cabe recurso alguno contra la sentencia del Supremo. El alto tribunal además condena en costas a la parte recurrente, es decir, a la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria.
Pese a la dureza de la posición sostenida por la AEAT durante todo el proceso, la Justicia ha sido clara: en este caso, la delgada línea entre la elusión fiscal y el delito penal no fue traspasada.
El caso que acaba de cerrar el Supremo reabre también, aunque sea indirectamente, un debate recurrente sobre hasta qué punto debe el Derecho Penal ser utilizado para perseguir conductas que podrían encajar, en todo caso, dentro del marco sancionador administrativo. La distinción entre fraude de ley, irregularidad y delito sigue siendo uno de los campos más complejos del derecho tributario español.
Lo que queda claro es que, al menos en este caso, los tribunales han optado por una interpretación restrictiva del tipo penal, exigiendo pruebas claras de engaño y simulación más allá de meras sospechas o presunciones. En definitiva, como dice el fallo: "la responsabilidad penal surge no tanto del impago como de la ocultación o de la ficción de beneficios fiscales inexistentes". Y eso, aseguran los jueces, no ha quedado probado aquí.