Sucesos

El TSJA revoca parcialmente una condena de 12 años al descartar intención de matar en un atropello

Viernes 25 de julio de 2025

La Audiencia Provincial de Almería había condenado a un hombre a más de 12 años de prisión por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente esta sentencia. La decisión del TSJA se basa en la consideración de que el acusado no actuó con la intención de matar al atropellar a dos personas con su furgoneta en la capital almeriense.

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En julio de 2023, en la rotonda de la carretera de Níjar, en Almería capital, se produjo una discusión entre dos conductores a raíz de una maniobra de tráfico. Después de que ambos vehículos se detuvieran, uno de los conductores se acercó a la furgoneta junto a dos personas más, lo que llevó a un enfrentamiento verbal. Durante este altercado, uno de los acompañantes propinó un golpe en el rostro al acusado.

Poco después, la furgoneta se movió unos metros, retrocedió y luego aceleró en dirección a los tres hombres. Dos de ellos fueron impactados: uno quedó atrapado entre los vehículos y sufrió la amputación parcial de una pierna, mientras que el otro fue lanzado varios metros y padeció fracturas vertebrales. El tercero, en cambio, logró apartarse a tiempo y no sufrió ninguna herida.

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En primera instancia, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a un total de tres penas de prisión: seis años por el primer delito de homicidio en grado de tentativa, tres años y nueve meses por el segundo delito, y dos años y seis meses por el tercero.

El tribunal ha decidido reemplazar los cargos de tentativa de homicidio por uno de lesiones que implican la pérdida de un miembro principal, así como otro por lesiones agravadas mediante el uso de un medio peligroso, al considerar que no se ha demostrado que el acusado actuara con "la intención de acabar con la vida".

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Como resultado, se le otorgan seis años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo. Además, se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con los dos heridos durante un período de nueve y cuatro años, respectivamente.

Los testimonios ofrecidos a lo largo de la instrucción y el juicio, así como las grabaciones de las cámaras de seguridad del área, han sido evaluados por el tribunal. Se ha considerado, entre otros aspectos, que uno de los heridos expresó que no vio intención en el atropello, además de que el acusado se llevó las manos a la cabeza después del impacto.

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La existencia de "ánimo homicida" es descartada por la sentencia, que atribuye al acusado un dolo lesivo. Se considera que actuó con dolo eventual, lo que implica que asumió el riesgo de provocar lesiones graves a través de su maniobra.

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