Sucesos

Le niegan el asilo en Almería porque solo huye de las amenzas que recibía en Argelia

El solicitante, que arribó a las costas almerienses en patera en 2020, alegaba temer por su vida tras sufrir extorsiones y amenazas en su país. La justicia considera que sus motivos no encajan en el marco legal de protección internacional

Rafael M. Martos | Jueves 07 de agosto de 2025

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La Audiencia Nacional ha rechazado conceder protección internacional a un ciudadano argelino que llegó en patera a Almería en julio de 2020 alegando que huía de amenazas de muerte derivadas de una deuda económica con un proveedor en su país. La sentencia, dictada el pasado 17 de julio por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, considera que no concurren los requisitos legales para otorgar ni el derecho de asilo ni la protección subsidiaria, ya que no se ha acreditado persecución por motivos políticos, religiosos o de pertenencia a un grupo social determinado.

La historia de este hombre, cuya identidad ha sido anonimizada por razones legales, tiene raíces en su ciudad natal de Tiaret, en el norte de Argelia. Según relató en su solicitud, en 2017 comenzó a vender ropa infantil en el mercadillo local. Su pequeño negocio prosperó lo suficiente como para permitirse, dos años después, la compra de una furgoneta con la que ampliar la actividad. La inversión se financió en parte a crédito con un proveedor habitual, con el que mantenía una deuda considerable: unos 20 millones de dinares argelinos (aproximadamente 5.000 euros) por mercancía y unos 470 millones más (cerca de 50.000 euros) en préstamos acumulados.

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Pero la mala fortuna truncó el negocio. Un accidente de tráfico dejó la furgoneta inservible y parte de la mercancía inservible. Cuando el proveedor acudió a reclamar lo adeudado, el solicitante no pudo pagar. Según su testimonio, el acreedor se apropió del vehículo y de lo que quedaba del género, y le hizo saber que seguiría debiéndole dinero. En ese momento, comenzaron —según afirma— las amenazas: primero de forma directa, luego a través de amigos comunes, con un mensaje tan claro como aterrador: “te vamos a matar”.

Los hechos no quedaron ahí. El proveedor volvió acompañado de agentes de policía a la vivienda familiar, donde solo estaba la madre del solicitante. Los agentes, siempre según su versión, exigieron a la mujer que su hijo se presentara en comisaría para explicar su relación con el acreedor. En lugar de hacerlo, el joven decidió huir a Guelizane, donde permaneció refugiado durante más de un mes. Desde allí se trasladó a Orán, uno de los principales puntos de salida clandestina hacia Europa, y pagó 700 euros para embarcarse rumbo a España.

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La travesía en patera lo condujo hasta Almería, ciudad que se ha convertido en uno de los principales destinos para personas que, como él, buscan una segunda oportunidad. Aquí inició los trámites para solicitar protección internacional, alegando que el verdadero motivo de su salida del país no era otro que el miedo a ser asesinado.

Durante su tiempo en Almería, y a lo largo del proceso administrativo y judicial, insistió en que no se trataba de un conflicto económico menor, sino de una situación de amenaza vital que el Estado argelino no solo no había evitado, sino que había contribuido a agravar con la actuación policial. Su intención, declaraba, era comenzar una nueva vida lejos de la violencia, contribuir económicamente a su familia y evitar una muerte que —según él— parecía cada vez más probable si permanecía en Argelia.

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Sin embargo, la justicia española ha desestimado su petición. En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que el derecho de asilo está reservado a quienes puedan demostrar que sufren una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, según establece la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria. Y añade que los hechos relatados, aunque dramáticos, no encajan en esos supuestos.

“La situación descrita por el recurrente no constituye una persecución en los términos exigidos por la ley”, señala la resolución, que subraya la ausencia de “indicios suficientes” de que su vida o integridad física estén amenazadas por motivos protegidos en el derecho internacional. Tampoco se justifica, añade el tribunal, la aplicación de la protección subsidiaria, al no acreditarse un riesgo real y objetivo de sufrir daños graves al regresar a su país.

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El fallo —que impone además las costas del proceso al recurrente, hasta un máximo de mil euros— concluye que los conflictos económicos, por duros que sean, deben dirimirse en el marco del sistema judicial del país de origen, salvo que se demuestre que ese sistema forma parte activa de la persecución, algo que no ha sido probado en este caso.

La sentencia ha sido acogida con resignación en algunos colectivos de apoyo a personas migrantes en Almería, que señalan que este tipo de casos reflejan “la delgada línea entre lo jurídico y lo humanamente comprensible”. No obstante, reconocen que el marco legal actual es restrictivo y que las decisiones judiciales se rigen por un criterio técnico que no siempre da cabida a las situaciones de vulnerabilidad extrema derivadas de conflictos personales o financieros.

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Para este ciudadano argelino, Almería representó durante un tiempo la esperanza de un nuevo comienzo. Ahora, con la denegación firme de su solicitud, se enfrenta a la posibilidad de ser devuelto a un país que —según su relato— dejó atrás con un único equipaje: el miedo.

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