Opinión

La fiscalidad de la basura

Rafael Leopoldo Aguilera | Martes 02 de septiembre de 2025

La finalidad de este artículo es poner de manifiesto que determinadas subidas de tasas no se hacen porque quienes ejercen la gobernanza y gestión pública en el ámbito municipal así lo quisieran para sus ciudadanos, sino porque se está en la obligación del cumplimento de normas de obligado cumplimiento que proceden, en este caso del Estado a través del Gobierno de la Nación o de las Cortes Generales, y en otras, por razón de las competencias territoriales, de las Comunidades Autónomas.

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En relación con el coste por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos es obvio que es de competencia municipal conforme al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local – LBRL-.

Asimismo, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

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«Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico -económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo».

A mayor abundamiento, los Ayuntamientos no pueden obviar lo que las leyes les imponen, especialmente, en el caso que estamos tratando de forma sucinta. Así, deben de tener en cuenta los órganos de gobierno municipal la nueva regulación dada en cumplimiento de las directivas de la Unión Europea por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde el legislador recoge expresamente, y por primera vez en nuestro sistema tributario, la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada, específica y no deficitaria.

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Este proyecto de ley fue aprobado, tras el paso por el Senado, por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 31 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, ordenándose la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara Baja. No voy a plasmar las votaciones a favor, en contra y abstenciones, pero es fácil determinar quiénes ostentaban la mayoría absoluta en ese concreto tiempo.

El artículo 24.2 del TRLRHL establece: «el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente. »

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Para llegar a una conclusión en el expediente de tramitación constan informes técnicos que avalan el acuerdo municipal adoptado, especialmente, en lo relacionado a los costes imputables al servicio: costes directos -A-, costes indirectos -B-, amortizaciones -C-, total costes imputables -A + B+C= D, ingresos padrón basura –E- y la diferencia -F = D-E. Sí da un resultado deficitario, atendiendo a lo ordenado por el legislador del Nación, la tasa del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, que ha de ser «no deficitaria», requiere un ajuste al alza de los ingresos por el mismo importe que el déficit demostrado.

Con carácter general, desde una perspectiva técnica, igualmente, se pretende siempre hacer, para lograr una proporcionada aplicación y consideración de los principios de equivalencia, capacidad económica, equilibrio, progresividad y justa distribución de la carga tributaria, que la subida sea la necesaria para cubrir el coste del servicio y se pueda realizar de una forma u otra, atendiendo a las tarifas ya existentes o al hecho de tener en cuenta la utilización de la combinación de variables necesarias para cumplir dichos principios.

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Pero adoptar el acuerdo no solo es de obligado cumplimiento, sino que quienes tienen el deber del ejercicio funcionarial, como garantes del ordenamiento jurídico, instan en los controles internos a su establecimiento, por lo que, hacerla hay que hacerla con algunos matices u otros dependiendo de las casuísticas del tejido cívico-social, según el saber y entender del bien común y los intereses generales, pero sí hay que subir hay que subir, a nadie nos gusta, al contrario, deseamos que nuestra contribución monetaria sea la menor posible y adaptada a las vicisitudes personales y profesionales : El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que “no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley.”

En fin, siempre quedan las alegaciones y los recursos jurisdiccionales y, por otro lado, que esto no aminore que nuestro comportamiento como ciudadanos sea extremadamente cívico y que la fiscalización municipal a través de los técnicos sobre la actividad de servicio público prestada por la concesionaria se lleve a cabo, día a día y con rectitud procedimental para evitar desajustes o disociaciones operativas en la implementación de la limpieza viaria y recogida de residuos. En conclusión, que la ciudad esté más aseada en su visualización y percepción a pie de calle.