El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría marcar un antes y un después en la consideración de muchas explotaciones agrarias en la provincia de Almería y en el conjunto de Andalucía. El caso enfrenta a la Junta de Andalucía con una sociedad agrícola que solicitó la inscripción de una finca en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, petición que fue inicialmente denegada por la Consejería de Agricultura en 2018.
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El conflicto jurídico gira en torno al artículo 2.5 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, que define quién puede ser considerado agricultor profesional. La clave está en el requisito de que al menos el 25% de la renta total del solicitante proceda directamente de la actividad agraria de su explotación.
INTERPRETACIÓN DE LA JUNTA
La Administración autonómica interpretó que ese porcentaje debía obtenerse necesariamente de la explotación concreta cuya inscripción se solicitaba. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, rechazaron esa visión. En palabras del TSJA: “en ningún caso exige como presupuesto indispensable (…) que ese porcentaje de la renta se obtenga de la explotación cuya calificación como prioritaria se interesa”.
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Los jueces andaluces fueron aún más claros al advertir que “donde no distingue la ley, no cabe distinguir”, recordando que de aceptarse la interpretación de la Junta “ningún agricultor profesional podría ser titular de más de cuatro explotaciones prioritarias”, ya que resultaría imposible alcanzar el mínimo del 25% de renta en cada una de ellas. Esa limitación, añadieron, “no existe en la ley ni se compadece con la finalidad y espíritu de la norma”.
UN MISMO AGRICULTOR
El Tribunal Supremo, en un auto fechado el 11 de septiembre de 2025, ha reconocido que la cuestión “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y ha admitido el recurso de la Junta de Andalucía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se centrará en “interpretar el requisito establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995 (…) consistente en que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total”, con el objetivo de determinar si debe aplicarse a cada finca por separado o al conjunto de explotaciones de un mismo agricultor.
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La resolución definitiva, que se dictará en los próximos meses, fijará jurisprudencia y tendrá repercusión directa en el acceso de muchas explotaciones al régimen de ayudas y beneficios fiscales vinculados a la calificación de prioritarias.
¿Qué significa ser explotación prioritaria?
En España, el Registro de Explotaciones Prioritarias identifica aquellas fincas que cumplen ciertos requisitos de profesionalización y rentabilidad, de acuerdo con la Ley 19/1995. Su reconocimiento no es meramente simbólico: implica una serie de ventajas prácticas que resultan especialmente relevantes en provincias agrarias como Almería.
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Las explotaciones calificadas como prioritarias tienen acceso preferente a determinadas subvenciones para la modernización de instalaciones, la adquisición de maquinaria o la mejora de infraestructuras de riego. También disfrutan de bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en actos jurídicos documentados, ventajas que facilitan la ampliación de fincas o la incorporación de jóvenes agricultores.
En el caso de sociedades agrarias, la ley exige que al menos la mitad de los socios sean considerados agricultores profesionales. De ahí la importancia de la interpretación de ese concepto, ahora en manos del Supremo. Una definición más restrictiva podría cerrar la puerta a muchas sociedades familiares que gestionan varias fincas, mientras que una interpretación más flexible ampliaría el número de explotaciones con acceso a estas ayudas.
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En Almería, donde la economía agrícola se sostiene en buena medida en la horticultura bajo plástico y en pequeñas sociedades cooperativas y familiares, la decisión tendrá un impacto real. Como recordaba el TSJA en su fallo, “la condición de agricultor profesional es una circunstancia subjetiva que acompaña al profesional, no a la explotación”. La diferencia no es menor: de la interpretación que adopte el Supremo dependerá que cientos de agricultores puedan o no beneficiarse de este régimen especial.
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