Sucesos

Condenado gracias a que la madre grabó la agresión sexual a su hijo

El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia que considera probados al menos diez actos de penetración anal y otras agresiones sexuales, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima y la existencia de pruebas complementarias

Miércoles 01 de octubre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años, ocurrido en El Ejido. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y ratifica en su integridad la resolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería.

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El acusado, cuya identidad se mantiene en el anonimato en cumplimiento de la legislación, mantuvo una relación sentimental con la madre del menor y convivía con ellos. Los hechos, que se desarrollaron entre finales del verano de 2020 y febrero de 2021, fueron denunciados por la víctima, quien relató una escalada de abusos que comenzaron con masturbaciones mutuas y felaciones forzadas, y culminaron en al menos diez penetraciones anales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, describe cómo el acusado aprovechaba la convivencia y la ausencia de la madre para someter al adolescente a estos actos en contra de su voluntad. En algunas ocasiones, utilizaba la fuerza física, inmovilizándolo por las muñecas o axilas. El último episodio documentado ocurrió el 14 de febrero de 2021, cuando el acusado intentó una nueva penetración anal que la víctima logró evitar refugiándose en el baño, donde el hombre se masturbó en su presencia.

Credibilidad de la víctima y pruebas clave

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Uno de los pilares fundamentales de la condena, subrayado tanto por la Audiencia Provincial como por el TSJA, fue la "estabilidad y coherencia" del testimonio del menor, mantenido desde la denuncia inicial hasta el juicio oral. El tribunal destaca que su relato superó los criterios jurisprudenciales exigidos para la credibilidad del testimonio de una víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva (no había motivos para falsear la acusación), verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Este testimonio no estuvo aislado. La sentencia valora como pruebas corroborantes:

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1. Grabaciones: La madre del menor, albergando sospechas, grabó conversaciones con el acusado. En una de ellas, mantenida el 15 de febrero de 2021, el hombre admitió ante ella, aunque de forma limitada y reticente, la realización de actos de connotación sexual con el joven, como la introducción de dedos por vía anal, masturbarse delante de él y tocamientos íntimos. El tribunal rechazó la nulidad de estas grabaciones, argumentando que al ser un participante de la conversación quien la grabó, no se vulneraba el secreto de las comunicaciones.
2. Otra grabación: El 14 de febrero, la madre colocó un dispositivo en el salón que captó sonidos y conversaciones entrecortadas, jadeos e imprecaciones, que coincidían con la descripción de la agresión de esa mañana proporcionada por la víctima.
3. Declaración de la madre: Su testimonio en el juicio sobre las admisiones fragmentarias del acusado reforzó la versión de los hechos.
4. Informe psicológico: Un equipo de la Fundación Márgenes y Vínculos emitió un peritaje que consideró "creíble" el testimonio del menor. Los expertos diagnosticaron en la víctima una sintomatología compatible con el trauma sufrido, incluyendo ansiedad, somatizaciones con dolores y vómitos, depresión, irritabilidad, tristeza, pesadillas, sentimientos de culpa, vergüenza y baja autoestima.

Recurso desestimado

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, la falta de pruebas de cargo, la presunta nulidad de las grabaciones y la existencia de contradicciones en el testimonio de la víctima. El TSJA ha desestimado todos estos argumentos.

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El tribunal señala que las posibles indeterminaciones en las fechas o detalles menores en el relato de la víctima son "totalmente inevitables" con el paso del tiempo y no afectan a lo nuclear de su declaración. Asimismo, considera que la ausencia de lesiones físicas o de restos de ADN del acusado en las muestras anales no desvirtúa los hechos, ya que la agresión no siempre deja ese tipo de rastros, especialmente cuando, como en este caso, no se ejerció una violencia física extrema y uno de los actos de penetración fue solo intentado.

Condena firme

Con la confirmación por parte del TSJA, la condena queda firme. Además de los 15 años de prisión, el condenado enfrenta:

  • Inhabilitación absoluta durante la condena.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 20 años.
  • Libertad vigilada por 10 años una vez cumpla la condena de prisión.
  • Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores de edad durante 20 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda durante 6 años.
  • Indemnización de 50.000 euros a la víctima por daños morales.
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El fallo supone el cierre a un proceso judicial que ha ratificado la gravedad de los hechos y la solidez de las pruebas presentadas contra el agresor, al tiempo que reconoce el trauma y la valentía del menor al denunciar los abusos sufridos.

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