El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Almería al desestimar el recurso que buscaba incluir el Monumento a los Mártires por la Libertad, popularmente conocido como 'El Pingurucho', en la ampliación del catálogo de edificios y espacios protegidos de la ciudad.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, respalda la decisión municipal de no añadir el monolito a la Modificación Puntual número 75 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), argumentando que se trata de un elemento escultórico que es "ajeno al criterio" empleado para la selección de inmuebles en dicha innovación.
El recurso había sido presentado por las asociaciones Amigos de La Alcazaba y la Asociación Bicentenario de Los Coloraos. Su objetivo era lograr que la modificación urbanística, aprobada en mayo de 2022 por el Pleno de la Corporación, incorporara el monumento para asegurarle una protección de Nivel 1 y así evitar posibles reubicaciones fuera de su emplazamiento actual en la Plaza Vieja.
El alto tribunal andaluz considera que el acuerdo plenario se ajustó a la legalidad vigente, contando con todos los informes técnicos y jurídicos preceptivos. Subraya que la no inclusión de 'El Pingurucho' en ese catálogo concreto —pese a haber sido declarado posteriormente Lugar de la Memoria— no implica ninguna vulneración de derechos ni de normativas, rechazando los siete motivos de alegación esgrimidos por las entidades recurrentes.
El TSJA destaca que la decisión del Consistorio estaba "plenamente motivada" dado que el propósito de esta modificación específica del PGOU era la protección de edificios singulares. Esta protección se centró principalmente en antiguas casas solariegas de principios del siglo XX, inmuebles del centro histórico, la antigua universidad laboral y los quioscos de acceso a los refugios de la Guerra Civil, entre otros.
En su fallo, el tribunal concluye de manera tajante: "La pretendida inclusión del monumento escultórico dedicado a los Mártires de la Libertad sería ajeno al objeto y finalidad de la innovación". Por esta razón, la Sala considera irrelevante entrar a valorar el valor intrínseco de la columna conmemorativa, que las asociaciones intentaron acreditar mediante un informe pericial. Además, señala que su hipotética inclusión obligaría a considerar otros elementos de similar naturaleza que tampoco formaron parte del estudio.
La sentencia, que zanja la controversia principal, también aborda otras alegaciones de los recurrentes relacionadas con la normativa de protección de conjuntos históricos o del monumento como Bien de Interés Cultural (BIC), indicando que estas cuestiones exceden el ámbito del conflicto urbanístico planteado. Finalmente, el TSJA impone a las asociaciones recurrentes el pago de las costas procesales con un límite de 2.000 euros.