Sucesos

El Ministerio de Transportes tendrá que indemnizar por el mal estado de la carretera que provocó el vuelco de un camión

Llevaba 18.500 litros de gas licuado, volcó después de que el terreno cediera y se hundiera

Miércoles 08 de octubre de 2025

La Audiencia Nacional (AN) ha fallado en contra del Ministerio de Transportes y lo ha condenado a abonar una indemnización de casi 44.400 euros debido al accidente que sufrió un camión en el municipio almeriense de Níjar. El siniestro ocurrió en una vía de servicio contigua a la A-7, donde el vehículo, que transportaba 18.500 litros de gas licuado, volcó después de que el terreno cediera y se hundiera.

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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN estima los recursos presentados por la empresa transportista y la compañía aseguradora, al considerar que la Administración incurrió en responsabilidad. El tribunal determina que la única causa del accidente fue el mal estado de la carretera, la cual había sido afectada por las fuertes tormentas que cayeron en la zona el 13 de septiembre de 2019, en el marco de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos).

La resolución judicial señala que la Unidad de Carreteras de Almería había detectado "importantes daños" a consecuencia de aquel episodio de lluvias, por lo que se había solicitado la ejecución de obras de emergencia para la reparación tanto en la A-7 como en la A-92 y la carretera nacional 340.

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Específicamente, el tribunal incide en que los daños localizados en el kilómetro 482,150 de la A-7 sentido Barcelona, lugar donde se produjo el vuelco, aún persistían al momento del accidente, pese a que el contrato para las obras de reparación se había adjudicado el 29 de noviembre de 2019, apenas cinco días antes del suceso. Además, la empresa encargada de la vigilancia de este tramo había realizado su última inspección el 28 de noviembre.

El tribunal exime de responsabilidad al conductor, un varón de 62 años que resultó herido leve, argumentando que si bien existía un desprendimiento señalizado con conos en el margen izquierdo de la calzada, la vía permanecía abierta en ambos sentidos. Por esta razón, el camionero intentó escorarse lo máximo posible hacia el margen derecho para poder pasar. Fue durante esta maniobra cuando el terreno "cedió" y la cabeza tractora se hundió, provocando el vuelco del vehículo y el desplazamiento de la carga líquida de la cisterna.

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La Audiencia Nacional resume su postura indicando que "La única causa que se evidencia acreditada, como factor determinante del siniestro, es el mal estado de la vía, que no estaba en condiciones adecuadas de seguridad para permitir la circulación de vehículos pesados, como el accidentado". El fallo subraya que el acceso a la vía "no estaba cortado" y que no había "señalización de peligro" más allá de los conos que delimitaban la zona afectada.

Por todo ello, el tribunal estima que quedó demostrada la relación de causalidad entre las deficientes condiciones del servicio público, es decir, el estado de la vía, y el siniestro, y concluye que los daños reclamados por las entidades recurrentes "no tienen el deber de soportar".

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El accidente desencadenó un amplio dispositivo de seguridad en la provincia de Almería, que requirió el uso de dos grúas para las labores de retirada del vehículo. Mientras la cabeza tractora fue extraída, el remolque de carga fue objeto de operaciones especiales para prevenir fugas y derrames del gas licuado, lo que obligó a que la cisterna permaneciera tendida varios días hasta la intervención de una empresa especializada. Como medida de precaución, se estableció un cordón de seguridad de 600 metros que supuso el corte total de la A-7 en ambos sentidos, entre los kilómetros 487 y 471.

Además, el siniestro motivó que el Ayuntamiento de Níjar activara su plan de emergencia municipal. Por su parte, la Junta de Andalucía declaró la situación cero de su plan de emergencia diseñado para el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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