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Los hechos probados, que se remontan a diciembre de 2021 , señalan que el condenado, de 31 años de edad en ese momento, era el entrenador de un equipo de fútbol masculino en la localidad de Roquetas de Mar. Allí conoció a la menor, identificada como J., de 14 años de edad, que asistía a los entrenamientos de sus amigos y como público. Entre ambos se inició una amistad que derivó en una propuesta por parte del acusado para mantener relaciones sexuales con acceso vaginal, hechos que se prolongaron hasta enero de 2022 , con encuentros que se producían todos los lunes y miércoles de cada semana cuando la menor acudía a los entrenamientos. Posteriormente, en julio de 2022, se volvieron a encontrar en la feria de Santa Ana de Roquetas de Mar y mantuvieron nuevamente relaciones sexuales consentidas con acceso carnal por vía vaginal en unas rocas del puerto. El acusado ya había abonado 2.500 euros antes del Juicio Oral en concepto de indemnización.
Además de la pena de prisión, el TSJA ratifica el resto de los pronunciamientos contemplados en la sentencia de instancia. Se impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad –retribuida o no– que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de nueve años. También se confirma la prohibición de aproximarse a la menor J. en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de NUEVE AÑOS , con imposición de la medida de 5 años de libertad vigilada , y la condena a indemnizar a la víctima J., en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad total de 6.000 euros más intereses legales.
ROMEO Y JULIETA
La defensa del condenado, cuyo letrado fue Nabil El Meknassi Barnosi y procuradora Raquel Montes Montalvo , había articulado el recurso en varios motivos, incluyendo la Infracción de Ley por inaplicación de Error Invencible y alternativamente Error Vencible de Tipo del art 14 del C.P , la Infracción de Ley por inaplicación de la atenuante análogica del art 21.7 del C.P en relación con el art 183 quater, y la Infracción de Ley por inaplicación de la atenuante de Confesión Tardía del art 21.7 en relación con el art. 21.4 del C. Penal. El TSJA desestimó los motivos relativos al error sobre la edad de la menor y a la aplicación de la "cláusula de Romeo y Julieta". En este último punto, la sentencia argumenta que la diferencia de edad, entre 14 años y seis meses de la menor y 31 años del acusado, "está sin duda, fuera del límite que permite la aplicación de la cláusula de exención de responsabilidad, al resultar superior a la máxima admitida doctrinal y jurisprudencialmente".
No obstante, se estimó la atenuante de Confesión Tardía , al considerar que la colaboración del acusado en sede plenaria se conformó como relevante y eficaz, aludiendo a la eliminación de múltiples comunicados telemáticos entre el acusado y la menor que, de no haberse borrado, hubiesen sido un elemento de corroboración fundamental para la versión incriminatoria de J.