El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha dictado la Sentencia número 905/2025, con fecha 15 de octubre, estimando parcialmente un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), una entidad dependiente de la Junta de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La resolución judicial afecta directamente a un procedimiento de ejecución que se inició y tramitó ante el Juzgado de lo Social número 1 de Almería.
La sentencia del Alto Tribunal corrige parcialmente una decisión previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que había confirmado un auto dictado por el Juzgado de lo Social de la provincia de Almería. El litigio se originó a raíz de una demanda de despido y cesión ilegal de trabajadores que fue estimada, declarándose la nulidad del cese y la existencia de cesión ilegal, lo que permitió a la persona afectada optar por su incorporación a la plantilla del SAS.
El punto central de la controversia se centraba en la cuantía que el SAS debía abonar en concepto de salarios de tramitación a la trabajadora ejecutante, quien había optado por integrarse en la empresa cesionaria con la condición de personal laboral indefinido no fijo. El auto original, emitido por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería el 24 de enero de 2022, requería al SAS a dar cumplimiento a la sentencia en varios aspectos, incluyendo el reconocimiento de una antigüedad desde el 1 de marzo de 2003 y el abono de salarios de tramitación calculados a razón de 1.974,19 euros brutos mensuales más trienios. Esta cifra se basaba en la categoría profesional de Técnico Medio Función Administrativa Especialista Informática, superior a los 1.300 euros brutos mensuales que la trabajadora percibía originalmente.
El recurso del SAS buscaba anular la obligación de pagar esta diferencia salarial, argumentando que los salarios de tramitación debían calcularse según la cuantía que figuraba en la sentencia que se estaba ejecutando, que era la correspondiente a la empresa cedente, y no la del puesto equivalente en la empresa cesionaria, en este caso el Servicio Andaluz de Salud.
El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo parcial a la postura del Servicio Andaluz de Salud y ha establecido un llamamiento a la coherencia procesal, aplicando doctrina previa. La Sala subraya que el debate sobre el salario que debe servir como módulo para el cálculo de los salarios de tramitación debe plantearse en el proceso declarativo, y no en la fase de ejecución.
En este sentido, el tribunal de justicia concluye que la ejecución de la sentencia debe llevarse a efecto "en sus propios términos". La sentencia afirma que la trabajadora tiene derecho a los salarios de tramitación en la cuantía establecida en la sentencia ejecutada, "pero no en la cuantía el puesto de trabajo equivalente de la empresa cesionaria".
Como resultado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula parcialmente la sentencia recurrida y deja sin efecto la condena al pago de las diferencias de los salarios de tramitación entre la empresa cedente y la cesionaria, resolviendo así el recurso de súplica que había interpuesto el SAS contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería. De esta forma, se exime al SAS de la obligación económica correspondiente a la diferencia salarial en la fase de tramitación, manteniendo los demás pronunciamientos que obligaban a la integración de la trabajadora en la plantilla.