Sucesos

Supremo exonera a Banco Santander en el caso de anticipos a Inroal

El alto tribunal anula la condena al banco, confirmando que la Ley 57/1968 no aplica a pagos realizados por la intermediaria Simple Palmera Properties (SPP) sin indicación de concepto

Rafael M. Martos | Lunes 03 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo, en un fallo que tiene un impacto directo en la provincia de Almería, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), eximiéndole de responsabilidad en la restitución de cantidades anticipadas por la compra de una vivienda de Promociones Inroal, S.L. en Roquetas de Mar. La Sentencia número 1.452/2025, dictada el 20 de octubre de 2025 por la Sala de lo Civil, revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había condenado a la entidad bancaria a devolver 29.960 euros más intereses a la parte compradora.

Promociones

Inroal es una promotora almeriense constituida en 2003, con sede en Roquetas de Mar. Entre las promociones que Inroal dejó sin finalizar destacan "Azahar Villas" y "Los Olivos". La sociedad fue declarada en concurso de acreedores el 11 de marzo de 2013, entrando en fase de liquidación el 1 de septiembre de 2014.
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El caso se remonta a un contrato privado de compraventa suscrito el 16 de junio de 2005 con la promotora Promociones Inroal, S.L. (o Inroal) , para una vivienda en el complejo ubicado en el municipio almeriense de Roquetas del Mar. La parte compradora anticipó un total de 29.960 euros, pero la vivienda no fue entregada en el plazo pactado de septiembre de 2007. Posteriormente, Promociones Inroal, S.L. fue declarada en concurso en 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería.

El punto crucial para el Tribunal Supremo radicó en la aplicación del artículo en relación con el deber de control de las entidades de crédito sobre los anticipos. La Sala Civil consideró probado que todas las cantidades anticipadas fueron entregadas por la compradora a la intermediaria Simple Palmera Properties (SPP), y que fue esta sociedad mercantil quien las ingresó en una cuenta de la promotora en Banco Popular Español, S.A. El ingreso se realizó mediante una transferencia conjunta o remesa que agrupaba cantidades de varios compradores, sin que Simple Palmera Properties (SPP) hiciera indicación alguna sobre la persona del comprador o el concepto.

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La sentencia concluye que, bajo estas circunstancias, la entidad bancaria solo podría haber conocido la procedencia de esos fondos realizando una "labor inquisitiva" que la jurisprudencia no exige legalmente. De esta manera, el Tribunal Supremo reitera su doctrina de que no incurre en responsabilidad la entidad de crédito que no consta conociera que los ingresos en una cuenta de la promotora se correspondieran con anticipos a cuenta del precio de una vivienda en construcción, especialmente cuando han sido realizados por un tercero, una sociedad mercantil, y sin indicación del concepto. El fallo también recordó que la cuenta de Promociones Inroal, S.L. en el banco se dedicaba a múltiples finalidades, incluyendo pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al estimar el recurso del banco, el Tribunal Supremo anula la sentencia de segunda instancia y confirma la desestimación de la demanda por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Como consecuencia, se impone a la parte demandante las costas del recurso de apelación.

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Este caso no es un hecho aislado, sino que se enmarca en un contexto de litigios relacionados con la promoción de viviendas en Roquetas de Mar por parte de Promociones Inroal, S.L. El Tribunal Supremo ha hecho un llamamiento explícito a su propia jurisprudencia reciente, haciendo referencia a la sentencia 1315/2024, de 14 de octubre, que trataba sobre otra vivienda de la misma promotora, Promociones Inroal, S.L., y en la que también intervino como intermediaria la mercantil Simple Palmera Properties (SPP). En aquel caso de 2024, el alto tribunal también resolvió no declarar la responsabilidad del banco receptor de los anticipos, debido a la mecánica de pagos utilizada a través de la sociedad mercantil Simple Palmera Properties (SPP).

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