Sucesos

Desestiman indemnizar con 250.000 euros a una funcionaria que denunció la obligación de llevar mascarilla

El Consejo Consultivo de Andalucía emite un dictamen favorable a la desestimación, al considerar que el daño invocado por la trabajadora no cumple con el requisito de antijuridicidad.

Rafael M. Martos | Martes 11 de noviembre de 2025

El Consejo Consultivo de Andalucía, en su dictamen número 737/2025, de 21 de octubre, se ha pronunciado sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a instancia de una funcionaria, quien reclamaba una indemnización total de 250.000 euros por los daños que alegaba haber sufrido a causa de acoso moral. La reclamación de la empleada pública, que desarrollaba sus funciones como maestra en un centro educativo de Primaria de la provincia de Almería, se fundamentaba en el supuesto daño derivado de haber sido obligada a usar la mascarilla a pesar de estar exenta por enfermedad, una situación que, según su versión, desencadenó un expediente disciplinario.

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El dictamen, que resultó preceptivo dada la cuantía solicitada, abordó la cuestión de la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tras analizar los antecedentes, el Consejo Consultivo afirmó que, para que un daño sea indemnizable, es necesario que sea “antijurídico, esto es, que quien lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo”. Por consiguiente, se procedió al análisis de esta cuestión, considerada “ciertamente determinante del sentido de la resolución que haya de poner fin a la presente reclamación”.

La funcionaria alegó que solicitó un informe médico donde se indicaba que “no se aconsejaba la utilización de mascarilla porque le ocasionaba episodios vasovagales y gran estrés”. Tras reincorporarse de una baja médica por trastorno de ansiedad fóbica, fue destinada a la biblioteca ante su imposibilidad de ejercer sus funciones como maestra por su incapacidad para usar la mascarilla. La Dirección del centro educativo en Almería remitió la documentación médica al Área de Vigilancia de la Salud, Centro de Prevención de Riesgos Laborales, Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Almería.

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Fue tras recibir el informe de este organismo el 19 de febrero de 2021 cuando se procedió a “comunicar a la hoy reclamante la obligación de utilizar la mascarilla en los términos expuestos en el mismo”. La funcionaria, que, según el Consejo, solo permaneció prestando servicios docentes un día y medio antes de cursar una nueva situación de incapacidad temporal, había encadenado bajas médicas consecutivas. El expediente disciplinario incoado ante su negativa a usar la mascarilla fue posteriormente sobreseído el 7 de junio de 2023, y la reclamación de responsabilidad patrimonial se interpuso el 23 de abril de 2024.

El Consejo Consultivo determinó que la actuación de la Administración no puede considerarse arbitraria, ya que “solicitó el informe del órgano competente para adoptar su decisión”. Además, no pudo “calificarse como acoso el hecho de que en todo este tiempo la actora fuese obligada a usar la mascarilla a lo que se negó durante un día y medio”. El órgano consultivo también apuntó que el expediente disciplinario se abrió con una “base suficiente para ello, ante el incumplimiento de la obligación de ponerse la mascarilla y ante la negativa de la actora de acudir a sus clases”.

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En el uso de sus potestades, la Administración puede incoar un expediente disciplinario si considera que su personal ha cometido alguna infracción, y el ejercicio legítimo de esta potestad “no puede originar un daño que el personal en cuestión no esté obligado a soportar”. A pesar de la incomodidad que pueda suponer la tramitación de un expediente, el funcionario “tiene el deber jurídico de soportarlo cuando existe como ocurre en el supuesto examinado- una base razonable para ello y pese a que finalmente no se haya impuesto sanción alguna”.

En conclusión, el Consejo Consultivo consideró que “el daño carece del requisito de la antijuridicidad” y, por tanto, procedía la desestimación de la reclamación, sin necesidad de entrar a valorar la cuantía de la indemnización pretendida. El dictamen fue favorable a la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación formulada frente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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