Error al cargar las noticias en tiempo real: ${error.message}
Se muestran noticias de ejemplo. Intenta recargar la página. `; newsList.insertBefore(errorMsg, newsList.firstChild); } } // Cargar las noticias al iniciar fetchRSS(); // Actualizar cada 10 minutos (opcional) setInterval(fetchRSS, 10 * 60 * 1000); });
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Ceuta y Melilla, con sede en Granada, ha confirmado la condena por agresión sexual impuesta a Raúl D. S. S., pero ha modificado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería al reducir a la mitad la indemnización por responsabilidad civil. La Sala argumentó que la sintomatología depresiva de la menor no estaba asociada directamente a los hechos delictivos.
Error al cargar las noticias en tiempo real: ${error.message}
Se muestran noticias de ejemplo. Intenta recargar la página. `; newsList.insertBefore(errorMsg, newsList.firstChild); } } // Cargar las noticias al iniciar fetchRSS(); // Actualizar cada 10 minutos (opcional) setInterval(fetchRSS, 10 * 60 * 1000); });
El condenado, Raúl D. S. S., recurrió la sentencia que lo consideraba autor de un delito de agresión sexual a una menor de dieciséis años. La víctima, H. Moposita Purina, tenía 13 años en el momento de los hechos, ocurridos durante el verano de 2019.
Error al cargar las noticias en tiempo real: ${error.message}
Se muestran noticias de ejemplo. Intenta recargar la página. `; newsList.insertBefore(errorMsg, newsList.firstChild); } } // Cargar las noticias al iniciar fetchRSS(); // Actualizar cada 10 minutos (opcional) setInterval(fetchRSS, 10 * 60 * 1000); });
Según los hechos probados, el acusado actuó guiado por un ánimo libidinoso y se prevalió de la proximidad familiar, ya que era la pareja de la prima de la menor, además de su padrino. El día 31 de agosto de 2019, mientras la menor estaba alojada en su domicilio de Almería, ambos se encontraban a solas en el dormitorio de la vivienda. Fue entonces cuando "comenzaron a besarse, desvestirse y tocarse mutuamente", procediendo Raúl a colocarse encima de la menor y penetrándola vaginalmente.
El TSJA desestimó el recurso en lo relativo a la vulneración de la presunción de inocencia, validando la prueba de cargo de la primera instancia. La Sala consideró que el testimonio de la víctima cumplía con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (tras visualizar la grabación audiovisual) y persistencia en la incriminación, concluyendo que existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar la negativa del acusado a reconocer los hechos. El Tribunal también rechazó el argumento de la defensa sobre la falta de exámenes médicos o de ADN, considerando que la toma de muestras resultaba "un medio de prueba por completo inútil" al haberse denunciado los hechos un año después de su ocurrencia.
El Tribunal ratificó la práctica totalidad de las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Almería. Al acusado se le impuso una pena de ocho años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Además, se mantiene la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, su domicilio o lugar donde se halle, por un plazo de catorce años. Se confirmó la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por catorce años, y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por cinco años. Finalmente, la sentencia ratificó la medida de seguridad de libertad vigilada por siete años, a ejecutarse tras el cumplimiento de la pena de prisión.
La única modificación sustancial de la sentencia original se produjo en la responsabilidad civil. La Audiencia Provincial había fijado una indemnización de 20.000 euros a favor de la menor, cantidad que la defensa consideraba "absurda e irracional".
El TSJA reconoció que el daño moral en una víctima de agresión sexual es inherente al delito y supone una "lesividad difícil de integrar en su experiencia vital". No obstante, consideró que la cantidad inicial era excesiva y procedió a moderarla.
El fundamento para reducir la indemnización a 10.000 euros fue el informe pericial psicológico. Dicho informe concluyó que la sintomatología depresiva clínicamente significativa que presentaba la menor: "no parece estar asociada a los hechos objeto de enjuiciamiento, sino al conflicto que la menor mantiene con su padre y a los sentimientos de culpa que se le han generado por los reproches recibidos por parte de su familia". Esta apreciación llevó al Tribunal a estimar parcialmente el recurso, modificando únicamente la cuantía económica y manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia original.