Sucesos

El TSJA ratifica la condena de 12 años de prisión por agresión sexual a una menor

El tribunal desestima el recurso del acusado, excompañero sentimental de la madre de la víctima, confirmando íntegramente la pena de cárcel y la indemnización de 20.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial

Rafael M. Martos | Miércoles 17 de diciembre de 2025

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la sentencia dictada originalmente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que condena a un hombre a doce años de prisión como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de dieciséis años. Los hechos, que tuvieron lugar en la provincia de Almería, han sido ratificados tras desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, validando así el fallo emitido el pasado 17 de septiembre de 2024. El tribunal andaluz ha respaldado la valoración de la prueba realizada en la instancia provincial, manteniendo todas las medidas accesorias y la responsabilidad civil fijada.

Según recoge la resolución judicial, los hechos probados se remontan al 17 de julio de 2023 en una vivienda de Almería. La víctima, que contaba con 16 años en aquel momento, se había trasladado a vivir al domicilio del acusado, quien había sido pareja sentimental de su madre durante aproximadamente ocho años y a quien la menor consideraba una figura paterna debido a la convivencia previa. Debido a las altas temperaturas de esa época del año, ambos pernoctaban en el salón de la vivienda, compartiendo un mismo colchón pero separados por una almohada, dado que era la única estancia que disponía de aire acondicionado. Aprovechando que la menor dormía profundamente boca abajo, sobre las 4:00 horas, el acusado le bajó la ropa y procedió a penetrarla vaginalmente, momento en el que la víctima despertó y se puso rígida, lo que provocó que el agresor se levantara y se marchara del lugar.

Además de la pena privativa de libertad de doce años, la sentencia confirmada impone al condenado la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a quinientos metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 15 años, medida que se cumplirá simultáneamente con la prisión. Asimismo, se ha dictado una medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. El fallo incluye también la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 17 años y la privación de la patria potestad por un periodo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, se mantiene la indemnización de 20.000 euros a favor de la víctima por los daños morales causados, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes.

La defensa del acusado basó su recurso de apelación en un presunto error en la valoración de la prueba y en la vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que no existían restos biológicos del acusado en la víctima y cuestionando la credibilidad del relato de la menor. Sin embargo, el TSJA ha avalado la fundamentación de la Audiencia de Almería, destacando que la ausencia de ADN masculino del agresor se explica porque la madre de la menor, antes de acudir a denunciar, le indicó a su hija que se duchara para relajarse, circunstancia que pudo eliminar los vestigios biológicos. Respecto al hallazgo de un perfil genético diferente, el tribunal señala que esto únicamente demuestra que la víctima había mantenido relaciones con otra persona, hecho que ella misma reconoció, pero no invalida la agresión denunciada.

El tribunal también ha rechazado los argumentos de la defensa que cuestionaban la reacción de la víctima tras el ataque, quien al día siguiente desayunó con el acusado y acudió a una celebración de cumpleaños antes de contar lo sucedido. La sentencia explica que esta conducta no es ilógica dentro del contexto, dado que el agresor era una figura paterna para ella y la menor intentó inicialmente actuar como si nada hubiera ocurrido como mecanismo de defensa hasta que no pudo soportar la situación y se lo confesó a su madre. Del mismo modo, se ha desestimado el argumento sobre la imposibilidad de realizar la agresión sin despertar a la víctima antes, razonando que es común el sueño profundo en personas jóvenes y que la menor despertó precisamente en el momento de la penetración.

Finalmente, la resolución judicial confirma la cuantía de la indemnización, al considerar que es proporcionada a la gravedad de los hechos y a la afectación psicológica sufrida por la víctima, quien presenta sintomatología compatible con la violencia sexual, como ansiedad, tristeza y alteraciones del sueño, requiriendo tratamiento psicológico actual. Contra esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.