Sucesos

Rebajan la condena a un joven por agresión sexual a su novia menor y difundirlo en Instagram

La Sala de Apelación mantiene la pena de cuatro años por revelación de secretos tras distribuir el vídeo en Instagram, pero reduce a seis años el castigo por agresión sexual al apreciar consentimiento natural

Ana Rodríguez | Viernes 19 de diciembre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que modifica parcialmente la condena impuesta a un joven por la Audiencia Provincial de Almería, tras un episodio ocurrido en la pedanía ejidense de Las Norias de Daza. El fallo de la Sala de Apelación estima en parte el recurso de la defensa y reduce la pena por el delito de agresión sexual, aunque ratifica la condena por descubrir y revelar secretos al difundir imágenes íntimas de la víctima a través de la red social Instagram.

Los hechos se remontan al año 2020, cuando el acusado, que entonces tenía 19 años, acudió al domicilio de la menor, de 14 años de edad, aprovechando que ella se encontraba sola. Según el relato que ahora valida el tribunal, ambos mantenían una relación de noviazgo iniciada aproximadamente un año antes a través de medios digitales. Una vez en la vivienda, ambos se trasladaron a una habitación donde mantuvieron relaciones sexuales con penetración anal.

Modificación de los hechos y la validez del consentimiento

La sentencia del TSJA introduce cambios sustanciales respecto a la resolución de la instancia inferior. Mientras que la Audiencia de Almería consideró inicialmente que el acusado actuó contra la voluntad de la menor, los magistrados de la Sala de Apelación han concluido que no consta que la joven se opusiera al acto. El tribunal fundamenta este cambio en diversos indicios, como el hecho de que la víctima hubiera enviado previamente vídeos de contenido erótico al acusado, la cita previa en el domicilio y la ausencia de signos de desagrado en la grabación realizada.

No obstante, el tribunal recuerda que, debido a que la joven no había cumplido los 16 años, carecía de capacidad legal para otorgar un consentimiento válido según el Código Penal del Estado español. Esta "presunción de ausencia de consentimiento" se establece para proteger la indemnidad sexual de los menores ante una inmadurez que la ley considera incompleta. Por ello, aunque existiera una aceptación "natural" por parte de la joven, el hecho sigue siendo constitutivo de delito.

Rechazo a la "cláusula de Romeo y Julieta"

La defensa del procesado intentó que se aplicara el artículo 183 bis del Código Penal, conocido como la cláusula de proximidad, que permite excluir la responsabilidad cuando existe consentimiento y los protagonistas son cercanos en edad y madurez. Sin embargo, el TSJA ha denegado esta posibilidad al observar una marcada "asimetría evolutiva" entre ambos. El tribunal argumenta que, mientras ella vivía bajo la tutela de sus padres y asistía al instituto, el acusado era mayor de edad y estaba plenamente integrado en el mercado laboral desde hacía tiempo, lo que le otorgaba unas experiencias vitales superiores.

Como consecuencia de esta nueva valoración de los hechos, el TSJA ha decidido reducir la pena por agresión sexual a seis años de prisión, el mínimo legal establecido, al considerar que las circunstancias del caso así lo aconsejan.

La difusión en Instagram y el voto particular

En cuanto al delito de revelación de secretos, la sentencia confirma íntegramente los cuatro años de prisión. El tribunal considera probado que el acusado grabó el acto sexual con su teléfono móvil sin que la menor lo supiera y que, posteriormente, difundió dicho contenido a través de una cuenta de Instagram. Los magistrados rechazan la versión del joven de que otra persona pudo ser la autora de la difusión, señalando que él era el único poseedor de las imágenes originales y que el perfil de la red social fue identificado por la Guardia Civil mediante su fotografía.

La resolución incluye un voto particular discrepante de uno de los magistrados, quien abogó por la libre absolución del joven. Este juez sostuvo que la madurez de la menor era suficiente para validar su decisión y que la diferencia de edad no era desproporcionada. Además, planteó dudas sobre la autoría de la difusión del vídeo, sugiriendo que la presunción de inocencia debería haber prevalecido en este punto. Finalmente, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales causados.

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