Sucesos

Leve rebaja de condena a un hombre por agresiones sexuales continuadas a su sobrino

El alto tribunal andaluz reduce la pena de prisión de once años a diez años y siete meses al descartar la penetración anal por falta de pruebas concluyentes

Ana Rodríguez | Martes 23 de diciembre de 2025

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado previamente por la Audiencia Provincial de Almería. El fallo original, emitido por la Sección Tercera de la Audiencia almeriense el 21 de noviembre de 2024, le consideraba autor de un delito continuado de agresión sexual a un menor de dieciséis años, por hechos ocurridos en el núcleo ejidense de Las Norias de Daza. Tras la revisión de la causa, el tribunal con sede en Granada ha decidido sustituir la pena inicial de once años de prisión por una de diez años y siete meses, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.

Los hechos probados relatan que el procesado, aprovechándose de la relación de parentesco y confianza con su sobrino nacido en 2008, realizó actos de naturaleza sexual sobre el menor en un periodo que la nueva sentencia acota entre dos y tres años de duración. Según el relato judicial, las agresiones se produjeron en diversas ocasiones, destacando episodios en el domicilio de la abuela materna en Las Norias de Daza, donde el condenado disponía de una habitación propia. En estos encuentros, el hombre instaba al niño a realizar actos sexuales a cambio de dulces. La revisión del TSJA ha modificado el apartado fáctico relativo a una agresión específica en la que se afirmaba inicialmente que hubo penetración anal, determinando ahora que existió contacto pero sin que conste que se llegara a producir la introducción, lo que ha motivado la modulación de la pena de cárcel.

La defensa del procesado basó su impugnación en la supuesta vulneración de la presunción de inocencia, alegando que el testimonio de la víctima no era creíble y que existía una inducción por parte de la madre del menor debido a malas relaciones familiares. Sin embargo, la Sala de Apelación ha rechazado estos argumentos al no encontrar pruebas de que el menor actuara por motivos de animadversión o manipulación. El tribunal subraya que el relato del menor, aunque con las lógicas dificultades de precisión dadas las edades en las que ocurrieron los abusos —entre los tres y seis años aproximadamente—, ha sido persistente y viene corroborado por informes periciales y psicológicos que aprecian un trastorno por estrés postraumático compatible con los hechos denunciados.

Además de la pena de prisión, el condenado deberá afrontar diversas medidas de seguridad y responsabilidad civil. La sentencia ratifica la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante un periodo de doce años, así como la privación de la patria potestad por nueve años. También se mantiene la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores de edad durante dieciséis años y una medida de libertad vigilada de nueve años que se ejecutará tras el cumplimiento de la estancia en el centro penitenciario. En el ámbito civil, el procesado debe indemnizar al menor con la cantidad de 20.000 euros por los padecimientos mentales y conductuales derivados de las agresiones, que según los informes provocaron en la víctima pesadillas e incluso intentos de autolisis.

El tribunal también ha desestimado otras pruebas presentadas por la defensa, como un test de polígrafo que carece de homologación científica y respaldo legal en el Estado español para sustituir la valoración judicial. De igual modo, las declaraciones de testigos que negaban que el procesado residiera en la vivienda donde ocurrieron los hechos fueron contrastadas con otros testimonios familiares que confirmaron la existencia de un dormitorio a su disposición. Contra esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía todavía cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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