La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado una sentencia por la que confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre por intentar acabar con la vida de su expareja y someterla a un régimen de maltrato habitual durante años. Los magistrados han rechazado todos los motivos del recurso interpuesto por la defensa, que pretendía reducir la responsabilidad penal alegando un desistimiento voluntario en la agresión, así como la aplicación de atenuantes por consumo de sustancias y confesión. De este modo, se mantiene la pena de siete años de prisión por el delito de homicidio en tentativa y un año y ocho meses adicionales por el delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Los hechos que ahora se declaran firmes se remontan a la madrugada del 18 de septiembre de 2021. Tras realizar 14 llamadas que no fueron contestadas por la víctima, el agresor inició una búsqueda por diversos lugares de Almería hasta localizarla en la carretera que se dirige hacia el aeropuerto, a la altura de la barriada de El Alquián. En ese punto, el condenado comenzó una persecución con su vehículo, embistiendo por detrás al turismo en el que viajaba su expareja junto a dos amigas, provocando que el coche de la mujer derrapase y quedase inmovilizado en la calzada. Una vez detenidos los vehículos, el agresor la agarró del cuello, le propinó varios puñetazos y la arrojó contra el suelo, impactando su cabeza contra el pavimento.
La resolución judicial detalla la especial brutalidad del ataque, subrayando que, una vez que la mujer se encontraba tendida en la carretera e inconsciente, el hombre continuó golpeándola en la cara y la cabeza. Según el relato de los hechos probados, la agarró del pelo para golpear su cabeza repetidamente contra el suelo y el bordillo, mientras profería insultos y amenazas de muerte, manifestando un ánimo de posesión y dominación sobre ella. La agresión solo cesó cuando las amigas de la víctima intervinieron, forcejeando con el atacante y advirtiéndole de que la iba a matar, momento en el que el procesado la introdujo en su coche justo antes de la llegada de efectivos de la Policía Local y la Guardia Civil.
Como consecuencia de esta violencia, la víctima sufrió lesiones de extrema gravedad, incluyendo fracturas óseas en el rostro, un traumatismo craneofacial y una herida de cuatro centímetros en el labio, requiriendo su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y una intervención quirúrgica. El tiempo total de curación se extendió hasta los 180 días, dejando secuelas estéticas y un trastorno depresivo moderado. Además del episodio concreto de la carretera, la justicia ha acreditado que el condenado mantuvo durante siete años una actitud de control y agresión constante, limitando incluso la forma de vestir de la mujer o arrebatándole el teléfono móvil, lo que generó en ella un cuadro de estrés postraumático.
En su apelación ante el tribunal de la Comunidad Autónoma, la defensa argumentó que el hombre paró la agresión de forma voluntaria, lo que debería haber calificado los hechos como un delito de lesiones y no como tentativa de homicidio. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han determinado que la decisión de detener el ataque no fue un acto de arrepentimiento espontáneo, sino una reacción al verse descubierto por testigos que ya estaban llamando a las autoridades. Asimismo, el tribunal ha rechazado que el agresor actuara bajo los efectos del alcohol o las drogas, basándose en los testimonios de los agentes de la Policía Local de Almería y en las pruebas biológicas realizadas en su momento, que resultaron negativas.
La sentencia definitiva impone, además de las penas de cárcel, una prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante 20 años, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años. Igualmente, se ha ratificado la privación de la patria potestad respecto a los dos hijos menores comunes por ser necesario para su protección. Aunque la defensa solicitó una atenuante por confesión, el tribunal ha considerado que el reconocimiento de los hechos solo se produjo cuando ya había sido plenamente identificado por los testigos y la policía, lo que invalida cualquier beneficio penal por este motivo.