El Tribunal de Instancia de Guadix ha dictado una extensa sentencia que pone fin, en primera instancia, a uno de los litigios económicos más complejos y de mayor cuantía vinculados al sector extractivo del sureste peninsular. La resolución judicial, fechada el 7 de enero de 2026, aborda la demanda interpuesta por la Compañía Minera del Marquesado SL, actualmente en fase de liquidación, contra las mercantiles Minas de Alquife SL y Minas de Alquife Holding BV por el incumplimiento de los contratos de compraventa de los derechos mineros y las participaciones sociales del histórico yacimiento. Este conflicto tiene una repercusión directa en la provincia de Almería, dado que la reactivación de estas explotaciones es un pilar estratégico para la actividad del puerto almeriense y las infraestructuras logísticas de transporte que conectan el Marquesado con el litoral.
El núcleo de la controversia se remonta a un acuerdo inicial firmado en junio de 2011 y posteriormente modificado mediante una novación en noviembre de 2014. En dichos documentos se pactó la transmisión en bloque de las concesiones de explotación, permisos de investigación y saltos hidráulicos que pertenecían a los antiguos trabajadores de la Compañía Andaluza de Minas. El precio total de la operación se fijó en una cifra cercana a los 40 millones de euros, de los cuales solo se abonó una pequeña parte inicial. La demanda exigía ahora el pago de 36.507.469,59 euros pendientes, correspondientes al precio diferido que quedó sujeto a diversas condiciones administrativas y productivas que, según los vendedores, ya se habrían cumplido.
Durante el proceso judicial, la parte demandada, liderada por un holding con sede en el Estado español y los Países Bajos, alegó que el proyecto minero se enfrentó a dificultades imprevistas que retrasaron la producción comercial. Entre estos obstáculos mencionaron la existencia de cargas sobre los terrenos, la necesidad de tramitar licencias durante más de siete años y la gestión de hasta diez procedimientos judiciales simultáneos sobre la titularidad de los activos. Por su parte, los representantes de la Compañía Minera del Marquesado sostuvieron que fueron engañados sobre la capacidad de pago de los compradores y denunciaron una falta absoluta de información sobre el desarrollo del proyecto y los planes de labores necesarios para la explotación efectiva del mineral.
La sentencia, redactada por el magistrado Alfonso Peralta Gutiérrez, analiza detalladamente la validez de la cláusula de garantía 2.3 del contrato de novación. Esta estipulación preveía que, en caso de impago de las cantidades aplazadas, se procedería a la adjudicación directa a los vendedores del 89 por ciento de las participaciones de la sociedad Comercializadora del Zenete SL. Esta entidad fue creada específicamente para la venta de los lodos y subproductos del yacimiento. El tribunal ha determinado que esta cláusula es plenamente válida y no abusiva, ya que fue negociada entre profesionales del sector comercial. En consecuencia, el fallo judicial ordena la entrega de este control societario a los demandantes como forma de cumplimiento específico del contrato, rechazando la petición de resolución total que habría obligado a devolver todos los derechos mineros.
Un aspecto singular de la resolución es el llamamiento que hace el magistrado sobre la situación del sistema judicial en la zona. El texto reconoce que la sentencia se ha dictado fuera de los plazos ordinarios debido a la "gran cantidad de asuntos" y la "complejidad del presente" caso. El partido judicial de Guadix ha experimentado un aumento constante en la litigiosidad civil, con un incremento de más de 200 casos anuales respecto a periodos anteriores, lo que ha generado una tasa de congestión que duplica la de otras demarcaciones cercanas. Este colapso administrativo subraya la dificultad de resolver conflictos industriales de esta magnitud en tiempos que permitan la fluidez económica que requiere la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la provincia de Almería, el desbloqueo de esta situación es fundamental. La estabilidad de la titularidad y de la comercialización de los productos de Alquife asegura la viabilidad de los planes de transporte de mineral hacia el Puerto de Almería, un eje económico vital para el empleo y la industria local.
La sentencia también desestima las excepciones de falta de legitimación planteadas por la defensa, validando la capacidad del liquidador de la Compañía Minera del Marquesado para actuar en representación de los intereses de los antiguos socios.
Con este pronunciamiento, se ve cómo se clarifica la estructura de propiedad de uno de sus yacimientos de hierro más importantes, permitiendo que la gestión de la comercialización pase a manos de quienes originalmente ostentaban los derechos, ante la acreditada falta de pago de la deuda multimillonaria por parte de los actuales gestores.
El historial jurídico de la explotación minera de Alquife, cuya actividad resulta estratégica para el puerto y la logística de la provincia de Almería, se remonta formalmente al 24 de mayo de 2011, fecha en la que se firmó el contrato privado original de compraventa de las participaciones sociales y los derechos mineros. Este acuerdo inicial fue elevado a escritura pública apenas un mes después, el 24 de junio de 2011, estableciendo las bases de una operación de consumación sucesiva sujeta a diversas condiciones suspensivas. En aquel momento, la Compañía Minera del Marquesado y otros socios particulares acordaron la transmisión de los activos a Minas de Alquife Holding BV y su filial, con la previsión de reactivar el yacimiento tras años de inactividad.
Ante la aparición de dificultades operativas y cargas registrales no previstas inicialmente, las partes decidieron renegociar los términos del acuerdo, lo que cristalizó en la firma de una novación modificativa el 19 de noviembre de 2014. Este nuevo documento alteró el calendario de pagos y reforzó las garantías mediante la creación de la sociedad Comercializadora del Zenete SL. Según el calendario pactado en esta fase, el primer hito de pago debía hacerse efectivo el 31 de diciembre de 2014, mientras que el segundo hito, que implicaba la entrega de 42 pagarés nominativos por el grueso de la deuda, se fijó para el 30 de junio de 2016.
El incumplimiento de estos plazos marcó el inicio de la fase de reclamaciones formales, destacando el envío de burofaxes de advertencia en julio de 2016 tras constatarse la falta de pago de los pagarés comprometidos. Durante los años 2017 y 2018, se sucedieron diversas reuniones entre el consejo de administración y los representantes de los compradores en las que se intentaron articular nuevas garantías, como un aval bancario de una entidad italiana que finalmente fue rechazado por los vendedores. A pesar de que el proyecto seguía avanzando administrativamente, la inscripción definitiva de los derechos mineros no se produjo hasta el año 2020, reflejando la lentitud de los procesos burocráticos que han rodeado a la explotación.
La vía judicial se activó formalmente el 1 de diciembre de 2022, cuando el tribunal admitió a trámite la demanda por incumplimiento contractual tras fracasar los intentos de acuerdo extrajudicial, que incluyeron reuniones en Madrid donde se llegaron a barajar cifras de hasta 70 millones de euros sin éxito. A lo largo de 2023 y principios de 2024, el procedimiento superó las fases de contestación de la demanda y las audiencias previas, donde se resolvieron excepciones procesales complejas como el litisconsorcio pasivo necesario. Finalmente, tras la celebración del juicio principal el 25 de junio de 2025, el magistrado ha dictado la sentencia con fecha de 7 de enero de 2026, reconociendo el derecho de los demandantes a ejecutar las garantías societarias ante la deuda pendiente