El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen reciente en relación con una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Almería tras un accidente de bicicleta ocurrido en el término municipal. El suceso tuvo lugar el pasado 16 de octubre de 2022, cuando un ciclista que circulaba por una carretera de titularidad local sufrió una caída al introducir la rueda de su vehículo en un desperfecto del asfalto. Las imágenes aportadas al expediente administrativo confirmaron la existencia de un bache con dimensiones de longitud, anchura y profundidad suficientes para desestabilizar una bicicleta y provocar el siniestro. Ante esta situación, el reclamante solicitó una indemnización total de 16.094,36 euros por los daños y perjuicios sufridos.
En el análisis jurídico de los hechos, se ha constatado que el mantenimiento de las vías públicas urbanas y rurales es una competencia propia e irrenunciable de los ayuntamientos, según lo establecido en la normativa de régimen local y en el Estatuto de Autonomía. El dictamen subraya que existe un nexo causal claro entre el funcionamiento deficiente del servicio público de conservación de carreteras y el daño producido, dado que el mal estado de un imbornal o bache en una vía auxiliar fue el detonante de la caída. No obstante, el órgano consultivo introduce un matiz fundamental al evaluar el comportamiento de la víctima en el momento del accidente, lo que altera la cuantía final de la posible indemnización que deberá afrontar la administración local de Almería.
El texto relata que el accidentado no circulaba en solitario, sino integrado en un grupo o pelotón de aproximadamente veinte ciclistas que avanzaban en filas de a dos. Aunque esta formación es legal según el Reglamento de Circulación en vías sin arcén, el dictamen señala que circular en un grupo tan numeroso dificulta e incluso impide adoptar la vigilancia necesaria sobre la superficie de la calzada que sí tendría quien circula de forma individual. Los propios testimonios de los acompañantes admitieron que la densidad del pelotón restaba visibilidad sobre los desperfectos del firme. Por este motivo, se considera que hubo una falta de diligencia compartida, determinando que la responsabilidad debe repartirse al cincuenta por ciento entre el Ayuntamiento de Almería y el propio deportista.
En cuanto a la valoración económica de los daños, el Consejo Consultivo ha mostrado reticencias sobre algunos de los conceptos reclamados por el particular. Si bien el daño personal es efectivo y evaluable, la solicitud incluía una factura por un dispositivo electrónico, denominado biofono, que databa de diciembre de 2011. Al haberse emitido once años antes del accidente, el órgano considera inadmisible que se pretenda el resarcimiento íntegro de un objeto con tal nivel de obsolescencia y depreciación, exigiendo que se acrediten de forma fehaciente los daños materiales reales vinculados directamente al impacto de 2022.
Finalmente, el dictamen se ha pronunciado de forma desfavorable a la propuesta de resolución del Ayuntamiento de Almería, que pretendía desestimar la reclamación íntegramente. El Consejo Consultivo insta a la administración municipal a reconocer su parte de responsabilidad en el mantenimiento de la vía, aunque modulada por la distracción propia de la conducción en grupo. Este pronunciamiento obliga a la entidad local a revisar el caso y realizar un nuevo cálculo indemnizatorio basado en la concurrencia de culpas establecida.