Almería

Almería cuenta con oficina de atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida

La Subdelegación ha habilitado un correo electrónico y teléfono a disposición de los afectados para ayudarles en toda la tramitación con organismos de la Administración General del Estado

Lunes 02 de febrero de 2026

La Subdelegación del Gobierno en Almería cuenta también con una oficina integra de atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida. De esta forma son ocho subdelegaciones del Gobierno quienes han habilitado espacios y donde han atendido hasta el momento a más de una docena de personas, a quienes se les ha informado, prestado acompañamiento y apoyo administrativo en la tramitación dependiente de la Administración General del Estado, relacionadas con los accidentes, incluido el Real Decreto-ley que establece las indemnizaciones. En el caso de Almería, el mail puesto a disposición para cualquier tipo de consulta y atención es oficinaintegral.almeria@correo.gob.es y el teléfono habilitado es el 950759144.

El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha insistido en que el objetivo último es “abrir las puertas de las subdelegaciones para que todo aquel que lo necesite reciba información, pueda resolver sus dudas y encuentre la ayuda que necesite en sus trámites con los organismos estatales” y, aunque ha insistido en que “nada puede sustituir la pérdida, seguiremos a disposición de las víctimas y de sus familiares el tiempo que sea necesario hasta que todos hayan obtenido la información que demanden”. Ha añadido que “de esta forma queremos evitar el peregrinar por diferentes sedes y oficinas y los desplazamientos innecesarios que pueden añadir molestias a quienes están atravesando por uno de los momentos más complicados de sus vidas”.

Atención presencial, telefónica y electrónica

Las oficinas integrales de atención a las víctimas están ubicadas en las ocho Los familiares de los fallecidos y las personas lesionadas pueden dirigirse a la subdelegación correspondiente, llamar por teléfono o enviar correo electrónico tanto para realizar sus consultas como para solicitar cita. En el caso de que la persona no pueda desplazarse o tenga dificultades para hacerlo, el servicio de la ‘Administración cerca de ti’ se desplazará hasta su ubicación.

Cada una de las personas será atendida siempre por el mismo personal para garantizar la máxima atención individualizada y ajustada a sus circunstancias personales.

Real Decreto- ley

El Real Decreto-ley, publicado el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las ayudas extraordinarias que el Gobierno de España ha acordado, por importe de 20 millones de euros, con el fin de atender con rapidez las necesidades de las personas afectadas. De esos 20 M€, 10 M€ se destinan a ayudas directas y otros 10 M€ como anticipo de las indemnizaciones de los seguros, en el marco del seguro de responsabilidad civil.

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, y estarán exentas de tributación. Además, se abonarán en un único pago en concepto de ayudas inmediatas a las víctimas y adelanto de las indemnizaciones de los seguros de accidente.

Se trata de medidas de carácter económico para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados, adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.

Estas ayudas se sumarán a los mecanismos ya existentes en el actual ordenamiento jurídico y serán complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.

La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:

En los casos de fallecimiento, una ayuda directa de algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro.

  • En los casos de fallecimiento, una ayuda directa de algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro.
  • En los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.400 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.000 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.

Complementariamente, se iniciarán las modificaciones normativas para la futura implementación de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico español, con el fin de articular un mecanismo estructural de intervención pública para que el Estado asuma con carácter anticipado el abono de un porcentaje de las indemnizaciones correspondientes a los daños personales derivados de los accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas responsables de dicho accidente.

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