Sucesos

TSJA ajusta las penas por el traslado en patera de quince personas a Níjar

​La justicia revisa las condenas de los dos responsables de una travesía ilegal que puso en riesgo la vida de los ocupantes, incluido un menor

Viernes 20 de febrero de 2026
​El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una nueva resolución que modifica las penas de prisión para los dos varones que patroneaban una patera interceptada en aguas de Níjar durante la primavera de 2024. Tras analizar los recursos presentados, el alto tribunal ha decidido reducir ligeramente el castigo para uno de los implicados al no probarse beneficio económico, mientras que ha endurecido la condena del segundo tripulante hasta los cinco años de cárcel.
​Los hechos se remontan a la mañana del 15 de abril de aquel año, cuando una embarcación de apenas 5,5 metros de eslora partió desde el litoral africano con quince personas a bordo. La travesía, que se prolongó durante casi nueve horas en condiciones de precariedad absoluta, finalizó cuando un buque de vigilancia detectó la presencia del bote a escasas cuatro millas de la zona de Loma Pelada, en el municipio de Níjar. Según consta en el proceso judicial, los condenados se turnaron en las tareas de navegación, manejo del motor de 115 CV y el uso de dispositivos GPS para alcanzar las costas de Almería.
​En el caso del primer acusado, la sentencia original de la Audiencia Provincial de Almería establecía cuatro años y tres meses de reclusión. Sin embargo, el TSJA ha estimado parcialmente su recurso y ha rebajado la pena a cuatro años y un mes. El tribunal argumenta que, si bien participó activamente en la entrada irregular de inmigrantes, no se ha podido acreditar fehacientemente que percibiera una remuneración directa por estas labores, por lo que se ha eliminado el agravante de ánimo de lucro.
La situación para el segundo patroneador ha sido inversa. La justicia ha atendido las reclamaciones de la Fiscalía y ha elevado su condena inicial de cuatro años y medio a un total de cinco años. Esta decisión se fundamenta en la anulación de la atenuante por confesión, ya que el tribunal considera que su admisión de los hechos durante la vista oral no fue determinante para resolver el caso, dado el volumen de pruebas de cargo que ya existían en su contra, incluyendo datos hallados en su teléfono móvil sobre pagos recibidos.
La resolución judicial hace especial hincapié en la extrema peligrosidad del viaje. La embarcación carecía de cualquier medida de seguridad básica, como chalecos salvavidas o sistemas de radiocomunicación, lo que, sumado al exceso de carga, generó un riesgo real para la supervivencia de los navegantes en alta mar. Con este fallo, el sistema judicial reafirma el castigo a quienes dirigen estas rutas ilegales hacia el litoral de Almería bajo condiciones que desprecian la integridad humana.