El bloqueo a la inscripción de nuevas viviendas turísticas es una realidad cada vez más firme en la provincia de Almería, donde las normativas internas de las comunidades de propietarios se están erigiendo como un muro legal infranqueable frente a la presión habitacional. Así lo constata una detallada resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Estado español. Este organismo central ha desestimado recientemente el recurso interpuesto por dos particulares contra la calificación de la registradora de la propiedad número dos de la ciudad de Almería, quien suspendió a finales de junio de dos mil veinticinco la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración para una finca registral.
El motivo central del rechazo radica en que el artículo once de los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble, inscrito como finca diez mil diecinueve de la sección común, establece directrices claras sobre el uso y disfrute de los espacios, prohibiendo expresamente dar a los pisos un destino distinto del de vivienda o el ejercicio de una actividad profesional.
En su defensa para intentar revertir esta negativa, los propietarios argumentaron que los estatutos no contemplaban la prohibición explícita del uso turístico y que las restricciones debían interpretarse de forma estricta. Además, señalaron que en la fecha de redacción de las normas vecinales no existía esta figura de explotación comercial a corta estancia, por lo que era imposible que los redactores tuvieran la intención de prohibir algo inconcebible en su época. Añadieron a su recurso que nunca habían existido quejas vecinales, aportando incluso un certificado emitido por la administradora de la finca con el visto bueno de la presidencia.
Sin embargo, la denegación oficial subraya, apoyándose en reciente jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el alquiler vacacional no encaja en la definición de vivienda habitual permanente ni en la de actividad profesional. Por el contrario, constituye una actividad económica y comercial abierta al público, cuya esencia radica en satisfacer necesidades de alojamiento transitorio de terceros, lo que contraviene directamente la norma estatutaria inscrita.
Para sortear esta prohibición, la resolución aclara que los dueños necesitarían modificar los estatutos mediante un acuerdo unánime de la junta de vecinos, ya que la mayoría de tres quintos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal no tiene efectos retroactivos frente a limitaciones o prohibiciones previamente registradas.
Este caso particular refleja un escenario de intensificación del control sobre los pisos de uso vacacional en todo el territorio almeriense. Actualmente, en el registro oficial autonómico figuran doce mil ochocientas setenta y dos viviendas turísticas permitidas en la provincia de Almería, lo que evidencia el importante peso económico y urbanístico de este sector. No obstante, la Junta de Andalucía ha endurecido drásticamente la vigilancia para aflorar la oferta irregular y garantizar una convivencia equilibrada entre turistas y residentes.
Como resultado de esta nueva estrategia de ordenación e inspección, la administración andaluza ha dado de baja un total de novecientas noventa y una viviendas turísticas en la provincia almeriense, de las cuales ciento ochenta y seis corresponden directamente a la capital. Estas cancelaciones representan casi un ocho por ciento del total de los inmuebles de este tipo que operaban en la zona, consolidando a Almería como uno de los lugares donde más impacto están teniendo estas medidas correctoras. Estas cifras locales se enmarcan en un contexto autonómico mucho mayor, donde el Ministerio de Vivienda del Estado español llegó a cifrar recientemente en más de veintiún mil las viviendas turísticas y temporales no inscritas o irregulares en el conjunto de la comunidad andaluza.
El consejero de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía, Arturo Bernal, ha defendido firmemente el papel de las inspecciones y ha puesto en valor la potestad de los ayuntamientos en la regulación detallada de estos alojamientos. Según Bernal, las entidades locales son las que mejor conocen las necesidades de los ciudadanos y deben tener la autonomía para planificar su propio modelo urbano, pudiendo limitar las viviendas vacacionales en determinados barrios tensionados y promoviéndolas en otros si lo consideran oportuno. La intención del gobierno andaluz no es demonizar la actividad del sector turístico, motor fundamental de la economía, sino regularla y ordenarla adecuadamente bajo un paraguas de seguridad jurídica, estableciendo sanciones para quienes mientan u oculten datos en sus declaraciones.
Asimismo, el consejero ha expresado un profundo desacuerdo con el Ejecutivo central, acusándolo de mantener una actitud invasiva e indolente frente a la compleja realidad de los arrendamientos con el nuevo sistema estatal de registro único. Bernal ha reiterado de forma tajante que la Junta de Andalucía es la única administración verdaderamente competente para declarar la ilegalidad de una vivienda dedicada al alquiler turístico, exigiendo que se corrija el modelo del Estado español para ofrecer un enfoque equilibrado que proteja el tejido residencial sin ahogar el desarrollo.