La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una sentencia que absuelve a una de las acusadas inicialmente condenadas por una red de extorsión sexual que operaba en Almería. La resolución, con fecha de 18 de febrero de 2026, estima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que había impuesto a esta mujer una pena de un año de prisión como autora de un delito continuado de extorsión.
El tribunal de apelación fundamenta su decisión en el principio in dubio pro reo, al considerar que la identificación de la procesada se basó exclusivamente en un reconocimiento fotográfico ante la Guardia Civil que no fue ratificado con la seguridad necesaria durante el juicio oral.
Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre julio y octubre de 2022, cuando un grupo formado por un hombre, su pareja y su madre, residentes en Almería, se concertaron para obtener dinero de terceras personas mediante el chantaje. El sistema utilizado consistía en colocar anuncios en páginas de contactos sexuales para adultos a través de internet para seleccionar a las víctimas.La gravedad de estas acciones en Almería llevó a que uno de los afectados, tras realizar pagos por valor de 350 euros, fuera incluso detenido inicialmente por la Guardia Civil por una presunta corrupción de menores, procedimiento que finalmente fue archivado al descubrirse el engaño. Esta víctima se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico desde entonces. En otros incidentes registrados, los acusados llegaron a amenazar a las víctimas con enviar sicarios para asesinarlas o les remitieron fotografías de personas descuartizadas para forzar los ingresos de dinero, que en algunos casos ascendieron a 1.300 euros. El principal condenado en la causa también fue sentenciado por un delito contra la salud pública, al hallarse en su domicilio de Almería diversas cantidades de resina de cannabis destinadas a la venta ilícita, valoradas en más de 2.430 euros.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia subraya que la participación de la madre del principal sospechoso no ha quedado acreditada con el rigor exigido en el Estado español. Aunque un testigo la reconoció inicialmente en fotografías ante la Guardia Civil, en una diligencia de reconocimiento en rueda posterior el mismo testigo manifestó serias dudas, señalando a otra persona diferente.
Durante el plenario, el testimonio se mostró vacilante y oscilante, lo que, unido a la brevedad de la videollamada original, impide alcanzar una certeza absoluta sobre su culpabilidad. Por ello, el tribunal ha decidido revocar su condena y declarar de oficio las costas procesales, manteniendo la absolución del resto de cargos para ella, mientras que los otros implicados mantienen sus respectivas responsabilidades civiles y penales fijadas en la instancia anterior.