El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a un decreto ley que introduce medidas fiscales excepcionales diseñadas para aliviar la carga tributaria de aquellos ciudadanos que deben reparar sus hogares, reponer viviendas o sustituir bienes esenciales dañados por el reciente tren de borrascas. Esta iniciativa también busca ayudar a quienes se han visto forzados a desplazarse debido a los daños ocasionados por las riadas.
Entre las medidas incluidas se encuentran deducciones en el IRPF y tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). En particular, se establece una nueva deducción temporal del 100% sobre los gastos de reparación de la vivienda afectada, con un límite correspondiente a la cuota autonómica del impuesto. Esto significa que si la cuota es igual o inferior al gasto elegible, el contribuyente no deberá pagar IRPF autonómico en 2026. Esta deducción es aplicable únicamente a viviendas habituales o alquiladas como residencia principal, excluyendo la compra de bienes muebles. Se permitirá deducir los costos de reparación que no estén cubiertos por otras ayudas públicas o seguros.
Asimismo, se amplía la deducción por compra de vivienda para todas aquellas personas que hayan perdido su hogar debido a las inundaciones, sin importar su edad o si la nueva vivienda es protegida. Así, quienes necesiten adquirir una nueva casa podrán beneficiarse de una deducción del 6% sobre la inversión destinada a esta adquisición durante el ejercicio fiscal de 2026, incluyendo los gastos relacionados.
Además, se incrementa la deducción del 15%, con un límite de 1.200 euros, por alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y víctimas de violencia de género y terrorismo. Esta medida ahora se extiende a todas las personas que han perdido su hogar a causa de las riadas y que necesiten alquilar otra vivienda. Cabe destacar que ninguna de estas deducciones excepcionales está sujeta a límites de renta para los contribuyentes.
El segundo bloque del paquete legislativo se enfoca en el ITP-AJD, donde se establecen tipos reducidos hasta alcanzar el 0%. En concreto, para las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), se fijará un tipo del 0% en la adquisición de una vivienda habitual que reemplace a la dañada, con un valor máximo establecido en 250.000 euros. Para otros tipos de inmuebles como locales o segundas residencias, el tipo será del 3,5%, con un límite de 150.000 euros.
La Junta también ha dispuesto un TPO del 0% para la adquisición de vehículos, siempre que estos sustituyan a uno dado de baja definitiva debido a los daños provocados por el tren de borrascas. En cuanto al AJD, se aplicarán tipos del 0% para inmuebles destinados a vivienda habitual y del 0,3% para aquellos destinados a otros usos como segunda residencia o actividades económicas.
La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social estima que aproximadamente 1.500 personas podrán beneficiarse de estas medidas fiscales, siendo la mayoría beneficiarios a través del IRPF. Estas disposiciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y serán aplicables en toda Andalucía, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el pasado 18 de febrero ante la situación excepcional generada por el tren de borrascas.