Sucesos

Pide la nacionalidad, luego delinque, se la deniegan, y lo recurre porque antes no tenía antecedentes

La Justicia rechaza el recurso del solicitante debido a la existencia de una causa penal abierta en la Audiencia Provincial almeriense por un delito contra la salud pública durante la tramitación de su expediente.

Lunes 09 de marzo de 2026

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano de nacionalidad marroquí contra la resolución del Ministerio de Justicia que le denegaba la concesión de la nacionalidad española por residencia. El motivo principal de este rechazo judicial radica en que el solicitante no logró acreditar el requisito legal de buena conducta cívica, al constatarse documentalmente que tenía diligencias penales abiertas en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.

Este proceso judicial instruido en la provincia almeriense estaba directamente relacionado con un presunto delito contra la salud pública, una tipología delictiva comúnmente vinculada al tráfico de droga, ignorándose cómo finalizó dicha causa en el momento en que se dictó la denegación por parte de la Administración.

Según consta en la sentencia fechada el doce de febrero de dos mil veintiséis, la Dirección General de los Registros y del Notariado ya había desestimado inicialmente la petición de nacionalidad del extranjero mediante una resolución en el año dos mil catorce, rechazando posteriormente el recurso de reposición formulado contra la misma. Durante el desarrollo del procedimiento judicial, el recurrente alegó que cumplía con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la obtención del pasaporte español, insistiendo de manera particular en que gozaba de una buena conducta cívica, motivo por el cual reclamaba a la Sala que le reconociera su derecho a ser ciudadano español. Sin embargo, la Administración General del Estado se opuso frontalmente a esta pretensión, argumentando que el proceso penal que se desarrollaba en los tribunales de Almería impedía tener por cumplido dicho requisito de comportamiento intachable. Además, la resolución de reposición dictada en su momento dejó patente que dicho procedimiento penal era cronológicamente posterior a la solicitud inicial de nacionalidad española, lo que evidenciaba un claro indicador de mala conducta cívica de forma coetánea a la propia tramitación del expediente administrativo.
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El tribunal fundamenta su fallo recordando que los artículos veintiuno y veintidós del Código Civil exigen a los aspirantes cumplir con dos tipos de requisitos para la concesión por residencia: unos de carácter definido como los plazos de residencia legal y continuada, y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, tales como la justificación positiva de buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. Aplicando la jurisprudencia constante emanada del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la buena conducta no se presume bajo ningún concepto, recayendo exclusivamente sobre el interesado la carga de probarla, y aclara que no basta con la simple ausencia de infracciones penales o administrativas, sino que se requiere acreditar un comportamiento afín a los principios y valores cívicos de la comunidad.

En este caso concreto, la parte demandante intentó defender su postura aportando un certificado emitido el veintidós de noviembre de dos mil veintidós con el que acreditaba carecer de antecedentes penales en esa fecha específica. No obstante, los magistrados determinan que ese documento aislado no evidencia ningún error por parte de la Administración ni borra la valoración negativa derivada de la existencia de la causa judicial en la Audiencia de Almería, ya que la trayectoria vital del solicitante debe analizarse desde una perspectiva integral que no admite su compartimentación.

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Finalmente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el demandante no aportó en ningún momento elementos o datos positivos suficientes para desactivar estos indicadores desfavorables, por lo que la Administración actuó conforme a derecho al no poder ignorar unos antecedentes judiciales que no habían sido debidamente aclarados. Como consecuencia directa de la desestimación íntegra de la demanda, el tribunal impone el pago de las costas procesales a la parte recurrente. Teniendo en cuenta la entidad del asunto analizado y su nivel de dificultad, los jueces han decidido fijar la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos procesales en la cifra de mil euros.

Contra esta sentencia cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación, el cual deberá prepararse ante la misma Sala en un plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de su notificación oficial.

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