Sucesos

Rebajan la condena a un joven que intentó colar droga en la prisión de Almería

La resolución judicial desestima la eximente por adicción, pero aminora la pena de tres a dos años de cárcel al valorar la nimiedad de los hechos y la ausencia de antecedentes del implicado.

Miércoles 11 de marzo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de un varón, modificando la sentencia previa dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. Los hechos juzgados se remontan a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, cuando el procesado acudió al centro penitenciario El Acebuche, ubicado en la ciudad de Almería, con el objetivo de mantener una comunicación especial con un interno que resultó ser su padrastro.

Durante su entrada, los funcionarios de prisiones detectaron al pasar el arco de seguridad que llevaba ocultos en su ropa interior dos paquetes. Uno de los envoltorios contenía diez teléfonos móviles de pequeñas dimensiones, mientras que el otro albergaba sustancias estupefacientes, concretamente setenta y ocho gramos de hachís y casi cinco gramos de cocaína, cuyo valor total en el mercado ilícito fue tasado en ochocientos cinco euros. Al ser alertados por las medidas de seguridad, el acusado se sometió a un cacheo integral de forma voluntaria, entregando los bultos antes de poder dárselos a su familiar.

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En primera instancia, la Audiencia de Almería condenó al joven a tres años de prisión y al pago de una multa de mil quinientos euros por un delito contra la salud pública. Frente a esta decisión, la representación legal del condenado interpuso un recurso solicitando la libre absolución, basándose en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y argumentando que el joven desconocía por completo que los paquetes que transportaba contuvieran droga. Según su testimonio prestado durante el proceso, había aceptado recoger los bultos en las inmediaciones de la cárcel tras recibir el encargo telefónico de un desconocido, quien le ofreció una alta compensación económica de mil euros por la entrega. Sin embargo, la Sala ha rechazado de plano esta justificación, apoyándose en la doctrina de la ignorancia deliberada, la cual establece que quien pudiendo y debiendo conocer algo prefiere mantenerse en el desconocimiento para beneficiarse económicamente, asume plenamente las consecuencias penales de su acción delictiva, equiparándose esta actitud al dolo eventual.

Asimismo, la defensa intentó que se aplicara una atenuante o eximente por drogadicción, alegando que el acusado sufría una adicción a los estupefacientes desde su minoría de edad que alteraba sus facultades intelectivas y volitivas. El tribunal también ha desestimado este punto, respaldando el criterio de la sentencia original al señalar que los propios informes médicos aportados al proceso evidenciaban que, en la fecha de comisión del delito, el procesado se encontraba en estado de abstinencia. Por tanto, los magistrados han concluido que no existía prueba alguna de que el delito hubiera sido cometido a causa de dicha adicción ni de que sus capacidades estuvieran mermadas en el momento de los hechos.

A pesar de rechazar los motivos principales de la defensa, el Alto Tribunal sí ha accedido a aplicar una rebaja de la pena basándose en el segundo párrafo del artículo trescientos sesenta y ocho del Código Penal, que permite atenuar el castigo en atención a la escasa entidad de los hechos y a las circunstancias personales del autor. Los magistrados han considerado que el intento de introducir la droga fue un acto meramente episódico perpetrado apenas tres meses después de que el autor cumpliera la mayoría de edad. Además, han valorado que la reducida cantidad de estupefaciente intervenido sugiere que el destino final era el simple autoconsumo del recluso, sumando a favor del condenado el hecho de que carecía de antecedentes penales previos y que es padre de un hijo de muy corta edad.

En virtud de estos atenuantes, la resolución judicial definitiva revoca parcialmente el fallo anterior y establece una nueva condena de dos años de privación de libertad, manteniendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la misma. Igualmente, la sanción económica ha sido reducida a quinientos euros, fijándose diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de que se produzca un impago, y declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta apelación al no apreciar mala fe o temeridad en el recurrente.

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