Sucesos

El TSJA confirma trece años de prisión por intentar matar a su expareja en Pulpí tras negarse a tener relaciones

El tribunal desestima el recurso del agresor, quien apuñaló a la víctima y la retuvo malherida durante once horas en su domicilio de San Juan de los Terreros.

Rafael M. Martos | Martes 24 de marzo de 2026

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena de trece años de prisión para un hombre por un delito de asesinato en grado de tentativa cometido en la provincia de Almería. La resolución judicial ratifica íntegramente el fallo dictado previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en el mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Los hechos probados de la sentencia relatan que el procesado y la víctima habían reanudado su relación sentimental en febrero de dos mil veintitrés, una vez que se extinguió una pena de alejamiento y prohibición de comunicación que pesaba sobre el individuo. Ambos decidieron instalarse, junto al hijo que tenían en común de dos años de edad, en una vivienda situada en la zona costera de San Juan de los Terreros, perteneciente al municipio almeriense de Pulpí.

El brutal ataque se desencadenó durante la madrugada del catorce de marzo de dos mil veintitrés, horas después de que la mujer le comunicara su firme decisión de poner fin a la relación de pareja de manera definitiva. Alrededor de las cinco de la mañana, el acusado le solicitó mantener relaciones sexuales por última vez y, ante la negativa de ella, se dirigió a la cocina para armarse con un cuchillo. Con la clara intención de acabar con su vida, o asumiendo que su acción podía provocar ese desenlace, el agresor la apuñaló sorpresivamente en la zona costal y lumbar mientras le advertía que si no iba a ser suya, no estaría con nadie. Posteriormente, el individuo cogió una botella de vino y la golpeó fuertemente en la cabeza, rompiendo el cristal y provocando que el líquido se derramara por el suelo. La mujer resbaló y, encontrándose indefensa tendida boca arriba, el condenado se abalanzó nuevamente sobre ella asestándole un nuevo corte debajo del pecho izquierdo mientras aseguraba que iba a terminar con su vida. La víctima, en un intento desesperado por defenderse, interpuso sus manos, sufriendo diversas heridas en las mismas, y al intentar darse la vuelta recibió otra puñalada en el hombro. La violencia solo cesó cuando el hijo menor de la pareja, que dormía en una habitación contigua, irrumpió en el salón llorando tras ser despertado por los gritos de su madre.

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Lejos de deponer su actitud o socorrer a la mujer, el procesado la envolvió en una sábana, la tumbó en una cama y la mantuvo retenida durante once horas impidiendo que recibiera la necesaria asistencia sanitaria. Durante ese periodo de cautiverio, el agresor la amenazó con quitarle la vida si no dejaba de llorar y quejarse a causa de las numerosas heridas sangrantes que presentaba. En el transcurso de la mañana, el individuo contactó hasta en dos ocasiones con un amigo para pedirle vendas y analgésicos, poniéndole la falsa excusa de que él mismo se había lesionado días atrás. Fue en la segunda visita de este conocido, ya entrada la tarde, cuando ante el evidente estado de gravedad de la mujer procedieron a trasladarla al centro de salud de Pulpí, desde donde los facultativos ordenaron su derivación urgente e inmediata al Hospital La Inmaculada del municipio de Huércal-Overa. Como consecuencia directa de estos hechos, la víctima sufrió un neumotórax bilateral y diversas heridas por arma blanca que requirieron intervención quirúrgica, precisando de siete días de hospitalización y noventa para su curación total. El tribunal le ha reconocido el derecho a percibir una indemnización de cuarenta y un mil quinientos cuarenta euros por las secuelas estéticas y los daños psicológicos persistentes.

La defensa del acusado había interpuesto un recurso de apelación argumentando que no existió una voluntad real de matar, sugiriendo de manera reiterada que las graves lesiones podrían haberse producido accidentalmente con los cristales rotos de la botella, y sosteniendo además que existió un desistimiento voluntario al detenerse el ataque. Sin embargo, la Sala de Apelación Penal ha rechazado de plano todos estos argumentos, razonando que el uso de un arma blanca de gran capacidad letal, dirigido a zonas vitales del cuerpo y acompañado de explícitas declaraciones de intenciones, evidencia sin género de dudas el dolo homicida del encausado. Asimismo, los magistrados descartan la eximente de desistimiento, recordando que la agresión se interrumpió únicamente por la imprevista aparición del niño en la estancia y destacando que el agresor permitió posteriormente que la víctima se desangrara durante horas sin facilitarle ayuda médica. La resolución, contra la que cabe recurso de casación, ratifica también la aplicación de la circunstancia agravante de género, determinando que el procesado actuó motivado por un sentimiento de superioridad y como respuesta a la negativa de la mujer a someterse a su voluntad y a sus deseos sexuales. Por todo ello, se confirma la privación de libertad, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de quinientos metros durante veintitrés años y la privación íntegra de la patria potestad sobre el hijo en común.

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