El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de apelación presentado por un ciudadano de origen argelino contra la resolución que decretaba su expulsión del territorio de España. El individuo intentaba evitar su deportación y la consecuente prohibición de entrada al Estado español y al espacio Schengen por un periodo de cinco años. En su defensa, el recurrente argumentaba que la medida carecía de proporcionalidad al basarse únicamente en su mera situación de estancia irregular. Sin embargo, la justicia ha respaldado la decisión administrativa apoyándose en un cúmulo de circunstancias agravantes, entre las que destaca su entrada irregular en el país, la cual conllevó una resolución dictada originariamente en la provincia de Almería.
Los hechos que vinculan este caso de extranjería con el territorio almeriense se sitúan en el diez de noviembre de 2024, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno en Almería ya había dictado una orden de devolución por entrada irregular. A pesar de este claro requerimiento oficial, el varón continuó su tránsito hasta Zaragoza, donde las autoridades tuvieron conocimiento de su situación durante un control de detenidos efectuado por la Brigada de Extranjería, el cual estaba orientado a la comprobación de presuntos ilícitos penales.
Durante la instrucción del expediente administrativo, se confirmó que el sujeto se encontraba indocumentado, carecía de la acreditación de un domicilio fiable o estable y no presentaba ningún tipo de arraigo social, laboral o familiar que justificase su permanencia. Además, se verificó que el individuo ni siquiera había sido titular de ninguna autorización de residencia en el pasado, ni había constancia de solicitud alguna al respecto.
A la orden de devolución previa emitida en la provincia de Almería, el procedimiento judicial suma el hecho de que el individuo dificultó activamente las labores de las fuerzas de seguridad. La sentencia detalla que el ciudadano extranjero se guardó su pasaporte original para impedir que los agentes de fronteras se lo retuvieran, obstaculizando de manera consciente la efectividad de la eventual ejecución de su expulsión. A esta actitud obstructiva se añade la grave existencia de antecedentes policiales desfavorables, concretamente una detención efectuada a principios de diciembre por presuntos delitos de hurto y daños, lo que motivó la instrucción de diligencias previas y un posterior escrito de calificación por parte de la Fiscalía ante un juzgado de lo penal.
Valorando todos estos elementos negativos de forma conjunta, la Sala de lo Contencioso-administrativo ha concluido que el juicio de proporcionalidad impone el mantenimiento de la sanción de alejamiento de cinco años, condenando además a la parte apelante al pago de las costas procesales del procedimiento judicial.