La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una contundente resolución en la que declara la nulidad de la sentencia y del juicio oral celebrados previamente en la Audiencia Provincial de Almería. La decisión, fechada el 29 de abril de 2026 en Granada, obliga a que un nuevo tribunal, formado por magistrados distintos, vuelva a enjuiciar un presunto caso de estafa procesal y falsedad documental que tiene su origen en disputas comerciales en el municipio de El Ejido. Esta medida responde al recurso de apelación interpuesto por la empresa Desguaces y Grúas S.L., tras la absolución inicial de un acusado que mantenía relaciones comerciales con la entidad desde el año 2009.
Los hechos se remontan a un conflicto derivado de varios contratos de asistencia técnica y gestión de residuos. Según recoge el historial del caso, el acusado presentó en febrero de 2020 una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ejido reclamando el pago de trabajos basados en un "proyecto para la redacción de autorización ambiental unificada abreviada". Para respaldar su pretensión, aportó una hoja de aceptación de presupuesto supuestamente firmada por la representante de la empresa querellante. Sin embargo, la autenticidad de dicha rúbrica fue cuestionada, dando lugar a una causa penal en la que la Audiencia Provincial de Almería absolvió inicialmente al investigado al no considerar acreditada la manipulación del documento.
El Tribunal Superior ha corregido ahora este criterio al entender que la valoración de las pruebas fue irracional, especialmente en lo relativo al informe pericial caligráfico. La sentencia del TSJA destaca que el perito fue concluyente al señalar que las firmas en disputa y la original presentaban una "identidad gráfica plena", pero aclaraba un detalle técnico fundamental que fue omitido en la primera sentencia: "las mismas proceden de una misma matriz original y han sido plasmadas en los documentos por escaneado y trasposición de imágenes". Para el tribunal de apelación, este informe contradice de forma evidente la versión del acusado, quien aseguró en el plenario que la representante de la empresa "firmó la aceptación delante de él".
En sus fundamentos de derecho, el tribunal subraya que no puede dictar una condena directa en esta instancia porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es posible condenar a un absuelto sin haber presenciado directamente las pruebas personales en una vista pública. Por ello, la única opción legal válida ha sido decretar la nulidad del proceso por "insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica". El TSJA critica que el órgano de enjuiciamiento en Almería no tuviera en cuenta que la firma fue fruto de un proceso digital y no de un trazo manual, lo que vicia de error la resolución inicial.
Además, la sentencia resalta la coherencia de la empresa querellante, que impugnó la autenticidad del documento desde el primer procedimiento civil en El Ejido, lo que llevó al juzgado de instancia en aquel momento a no valorar dicho papel por la falta de una pericial caligráfica. Con esta resolución, que ya ha sido notificada a través de los cauces de la Junta de Andalucía, el caso debe volver a empezar para garantizar un juicio con todas las garantías en el que se analice adecuadamente si existió un engaño diseñado para obtener un beneficio económico ilícito mediante el uso de documentos manipulados.