Sucesos

El TSJA concede la residencia temporal a un marroquí con antecedentes policiales por agresión sexual

Un inmigrante marroquí establecido en Almería podrá residir legalmente en España pese a constar en su expediente atestados policiales por agresión sexual.

Laura Valcarcel | Viernes 08 de mayo de 2026

La regularización extradordinaria de inmigrantes decretada por el Gobierno central, pone una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el punto de mira al descartar la validez de los antecedentes policiales para negar la residencia. La sentencia en cuestión establece que un hombre de origen marroquí obtendrá la autorización de residencia temporal en España, puesto que la Sala ha fallado conceder tal permiso, revocando así la decisión del Juzgado de Granada que denegaba la solicitud, entre otras razones, por constar atestados policiales por agresión sexual.

La sentencia inicial, formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Granada, desestimaba la autorización de residencia temporal solicitada por el inmigrante, pues constaba un expediente sancionador de expulsión decretado por el Gobierno de Almería en el año 2022 que prohibía su entrada en el espacio Schengen de la Unión Europea por un periodo de 3 años

Por otra parte, se consideraba que no quedaba suficientemente acreditada la permanencia en el país durante el periodo mínimo de 3 años pese a que su pasaporte fue expedido en la provincia de Almería en el año 2020.

Sin embargo, el fundamento determinante en la denegación de la solicitud presentada fue la falta de arraigo con España, todo ello en base a un informe que constata que el recurrente presentaba varios antecedentes policiales. Entre estos, destaca un atestado por agresión sexual. Se entendía pues, que tales antecedentes suponían una amenaza grave para la convivencia social incompatible con el arraigo social, lo que según la Ley de Extranjería debía ser determinnte para negarle esa posibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene ahora a revocar la decisión, concediendo la autorización de residencia temporal solicitada por considerar que el solicitante reúne los requisitos necesarios para su obtención.

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El Real Decreto 557/2011 establece en su art.124.2. que tal autorización de residencia podrá concederse previa permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Asimismo de forma acumulativa, se prevé que el solicitante debe disponer de un contrato de trabajo, carecer de antecedentes penales y presentar informe de arraigo que acredite la integración social

Respecto a este ultimo requisito, el Tribunal viene ahora a señalar que, en efecto, el demandante sí aportó un informe de arraigo en el que se valoraba favorablemente su permanencia en España y su arraigo social. Expone además, que fue acogido por la Junta de Andalucía hasta su mayoría de edad y que su pasaporte fue expedido por el Consulado de Marruecos en Almería.

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La condición referida a los antecedentes de esta persona es la cuestión más extensa, pero también la más motivada. Aquí reside el núcleo del debate que el TSJA viene ahora a zanjar, y que resulta especialmente relevante en el contexto actual de regularización extraordinaria de inmigrantes.

El Real Decreto 557/2011 establece en su artículo 124.2 que la autorización de residencia por arraigo exige, entre otros requisitos, carecer de antecedentes penales, no policiales.

El Tribunal recuerda en su resolución que ambos conceptos no son equivalentes. Apoyándose en una sentencia previa de 29 de abril de 2021, el TSJA señala que los antecedentes policiales, si no han concluido con sentencia condenatoria, carecen en principio de relevancia a estos efectos, salvo que por su reiteración o gravedad evidencien que el solicitante representa un peligro real para el orden público.

Precisamente por ello, la sala determinó que debía examinarse el comportamiento del solicitante, no considerando que la simple remisión de unos atestados policiales de los que se ignora el curso judicial, sirvieran para inferir un comportamiento contrario al orden público.

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