El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha hecho pública una resolución que detalla las cuantías para 2026 de las ayudas de acción social dirigidas al personal empleado público. Entre estas ayudas se encuentran las destinadas a los familiares de profesionales fallecidos y las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, ambas suspendidas desde 2012. La recuperación de estas prestaciones es parte del compromiso adquirido por la Junta con los sindicatos en el marco del acuerdo firmado en noviembre en la Mesa General, orientado a mejorar el empleo público y garantizar servicios de calidad.
La resolución (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/94/46) establece que se destinarán más de 3,5 millones de euros a las ayudas de acción social en 2026. De esta cantidad, un millón de euros se asignará específicamente a las ayudas por defunción y a aquellas víctimas de violencia de género que necesiten mudarse por motivos de seguridad. Las familias de empleados públicos fallecidos recibirán una ayuda de 6.000 euros, mientras que las víctimas de violencia de género podrán acceder hasta 1.200 euros para cubrir gastos relacionados con su reubicación.
El resto del presupuesto se destinará a atender solicitudes realizadas durante 2025 para personas dependientes, con un total de 800.000 euros disponibles (con un límite individual de 3.000 euros), así como a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, que contarán con una asignación de 1.740.000 euros. La cuantía máxima por persona para estas últimas se determinará en la convocatoria correspondiente, y existe la posibilidad de ampliar el crédito si quedan remanentes no utilizados.
La normativa publicada en BOJA también regula los requisitos y el procedimiento para solicitar las ayudas por defunción recuperadas. Las familias del personal fallecido podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo de un año desde el día siguiente al fallecimiento, aceptándose además solicitudes relacionadas con muertes ocurridas desde el 1 de enero de 2025.
Pueden ser beneficiarios aquellos familiares que vivían con la persona fallecida, siguiendo este orden excluyente: cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho legalmente constituida al momento del fallecimiento, descendientes y ascendientes por consanguinidad. En caso de que haya varias personas beneficiarias del mismo grado, la ayuda se repartirá equitativamente entre ellas.
La resolución también especifica los documentos necesarios que deben acompañar al formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26003.html). Se recomienda presentar las solicitudes preferentemente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Único de la Junta, aunque también pueden entregarse en cualquiera de los registros oficiales.
Es importante señalar que esta ayuda es incompatible con otras similares concedidas por organismos públicos o privados, salvo que su cuantía sea inferior; en tal caso, se podrá solicitar la diferencia hasta alcanzar el límite establecido de 6.000 euros.
Para ser elegible para esta ayuda, la persona empleada pública fallecida debía estar en situación administrativa activa o, si era personal laboral, prestando servicios efectivos en la Administración autonómica.
| Concepto | Cantidad (euros) |
|---|---|
| Presupuesto total para ayudas de acción social en 2026 | 3,500,000 |
| Ayuda por defunción para familias de empleados públicos fallecidos | 6,000 |
| Ayuda máxima para víctimas de violencia de género | 1,200 |
| Presupuesto para alquiler de vivienda habitual | 1,740,000 |