Sucesos

El misterio del ADN bajo las uñas: TSJA ratifica la condena por el atroz crimen de la lotera de Albox

El alto tribunal desestima el recurso del vecino acusado de matar a puñaladas a una anciana en la provincia de Almería y confirma una pena de más de quince años de prisión tras el análisis clave de la guardia civil

Rafael M. Martos | Sábado 23 de mayo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en la Sala de lo Civil y Penal de Granada, ha dictado una sentencia por la que desestima íntegramente los recursos de apelación y confirma la condena impuesta a un hombre por los delitos de homicidio, asesinato, droga, patera, guardia civil, policía nacional, narcolanchas y robo con violencia en casa habitada cometidos en el término municipal de Albox. Con este fallo, emitido el 18 de mayo de 2026, el tribunal ratifica la resolución previa de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que recogió el veredicto unánime de culpabilidad dictado por el tribunal del jurado en diciembre de 2025. El dictamen judicial ratifica una pena de diez años y diez meses de prisión por el delito de homicidio, al que se le aplicó la circunstancia atenuante de drogadicción, y otra de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de robo con violencia con el uso de armas en casa habitada, donde concurrieron la agravante de reincidencia y la misma atenuante de adicción a estupefacientes. Además de las penas privativas de libertad, se mantiene la obligación de indemnizar a dos de los hijos de la víctima con la cantidad de 90.000 euros para cada uno de ellos por los daños morales causados.

Los hechos validados por el tribunal acontecieron en la madrugada del 9 al 10 de septiembre de 2021, en un tramo horario comprendido entre las 2:30 y las 4:00 horas. El procesado, que residía a apenas doscientos metros de distancia de la víctima en una barriada de Albox, acudió a la vivienda de la mujer a sabiendas de que vivía sola y de que solía custodiar dinero en efectivo en el inmueble, dado que era una persona muy conocida en la zona por dedicarse a la venta ambulante de lotería. El asaltante acudió al lugar movido por un ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y, en el momento en que la víctima abrió la puerta de acceso, la atacó con un cuchillo o navaja asestándole múltiples puñaladas con la clara intención de acabar con su vida. La mujer sufrió una violenta agresión que le causó unas nueve heridas incisas en la región latero-cervical izquierda del cuello, una incisión en el tórax superior izquierdo y lesiones en el dorso de la mano derecha originadas al intentar defenderse del agresor, además de diversos hematomas en el hombro, la pierna y el muslo. El fallecimiento se produjo por un shock hemorrágico masivo debido al desgarro de la vena yugular provocado por las heridas de arma blanca. Tras la agresión, el encausado se apoderó de un bolso negro que contenía la documentación personal de la víctima, una cuantía indeterminada de dinero en metálico y dos teléfonos móviles que nunca pudieron ser recuperados. El cadáver de la mujer, que tenía setenta y cuatro años de edad en el momento del crimen, fue descubierto sobre las 14:00 horas del 10 de septiembre tumbado en el suelo en posición decúbito supino, semidesnudo y rodeado de un gran charco de sangre.

La defensa del procesado basó su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en una presunta falta de motivación del veredicto del jurado, solicitando de forma principal la libre absolución por falta de pruebas o, de modo subsidiario, la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio oral. El texto argumentaba la inexistencia de pruebas directas que situaran al acusado en la escena del crimen. No obstante, el tribunal andaluz ha desestimado tales alegaciones al constatar que el jurado estructuró un sólido y exhaustivo cuadro de indicios interconectados que desvirtúan la presunción de inocencia. Entre estos elementos clave destaca el hallazgo del candado, la llave y la cadena de cierre de la cancela exterior justo debajo del cuerpo de la víctima, sin signos de haber sido forzados. Esto, sumado a que la mujer fue encontrada en ropa interior y tapada con una toalla, permitió inferir de manera lógica que ella misma abrió la puerta exterior al agresor al tratarse de un vecino conocido, siendo atacada de forma inmediata al franquearle el paso.

Asimismo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal subrayan la relevancia de las pruebas genéticas practicadas por los peritos biológicos sobre los restos biológicos hallados bajo las uñas de siete dedos de la víctima. Los análisis determinaron la presencia de un haplotipo de cromosoma Y que coincidía de forma exclusiva con el perfil del acusado entre todos los sospechosos investigados en la causa. Si bien este marcador genético posee un valor de filiación familiar por vía paterna, las pesquisas llevadas a cabo por los agentes de la guardia civil sirvieron para descartar a otros parientes varones directos, dado que el progenitor del encausado había fallecido hacía más de treinta años y su hermano residía en otro municipio sin vinculación alguna con la fallecida. Por otra parte, el tribunal destaca como indicio incriminatorio relevante el comportamiento posterior del acusado tras sufrir un accidente de tráfico con un coche robado entre las 4:00 y las 4:30 horas de esa misma madrugada. Al ser detenido, el procesado realizó una llamada telefónica a su madre, presenciada por los agentes policiales, en la que le exigió con urgencia que le comprara dos chándales nuevos y que quemara de inmediato toda la ropa que llevaba esa noche. Para el órgano judicial, este requerimiento carece de otra explicación alternativa plausible que no sea el temor del acusado a que las prendas albergaran restos de sangre de la víctima.

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En lo que respecta a la franja horaria del crimen, los informes de los médicos forenses que practicaron la autopsia establecieron un margen amplio de entre veinte y veinticuatro horas para datar el fallecimiento. Ello determinó que la muerte resultara plenamente compatible con el tramo previo a las 4:00 de la madrugada, momento en el que varios testigos y amigos del procesado manifestaron haberlo visto de forma previa circulando con el coche en un estado de extrema rigidez y nerviosismo para adquirir sustancias estupefacientes en la zona. La sentencia también detalla que la acusación particular formuló un recurso centrado en la individualización de las penas, solicitando un incremento de los castigos impuestos. Sin embargo, la Sala ha ratificado el criterio de la magistrada ponente de la Audiencia de Almería al entender que la fijación de las penas se ajustó rigurosamente a las pautas legales y al arbitrio judicial exigido, ponderando de forma correcta tanto la gravedad intrínseca del ataque violento en casa habitada como las circunstancias personales de drogadicción del autor. Con esta resolución, contra la cual cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, el Estado español ratifica el cierre judicial en esta instancia de un grave suceso que conmocionó a los vecinos de la provincia almeriense.

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