Sucesos

Rechazada por el Supremo una demanda de error judicial en Vera por culpa de los plazos

El alto tribunal inadmite el recurso de una mercantil turística contra sentencias del juzgado veratense y de la Audiencia Provincial de Almería al expirar los tres meses de margen legal

Rafael M. Martos | Lunes 25 de mayo de 2026

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que acuerda la inadmisión a trámite de una demanda por error judicial promovida por una mercantil frente a sendas resoluciones de órganos judiciales de la provincia de Almería. La decisión judicial de la alta instancia del Estado español confirma que la acción fue interpuesta fuera del plazo de caducidad legalmente establecido, lo que acarrea además la pérdida del depósito que se había constituido para su formulación. El procedimiento, que lleva la firma de los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Fernando Cerdá Albero, pone punto final a una larga disputa que tuvo su origen en el levante almeriense.

El litigio civil se remonta a una sentencia inicial dictada el 1 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vera, correspondiente al procedimiento ordinario número 693/2018. Posteriormente, dicha resolución fue objeto de un recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, que se pronunció el 13 de diciembre de 2022 ratificando el criterio previo. Frente a este escenario, la empresa demandante acudió ante el Tribunal Supremo mediante la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación, los cuales fueron inadmitidos mediante una providencia fechada el 21 de julio de 2025 y notificada formalmente el 29 de julio de ese mismo año. A pesar de que la representación procesal de la firma intentó un incidente de nulidad de actuaciones, este también fue rechazado, abriendo el escenario definitivo para la vía del error judicial.

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El nudo gordiano del asunto radica en el cómputo de los tiempos procesales. La demanda por error judicial fue formalizada el 4 de febrero de 2026, una fecha que el Tribunal Supremo ha considerado totalmente extemporánea. El magistrado ponente, Pedro José Vela Torres, fundamenta el rechazo recordando que, en consonancia con el artículo 293.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse». En este sentido, el alto tribunal subraya la rigidez de este margen temporal al señalar que «se trata de un plazo de caducidad, susceptible de apreciación de oficio, y que para su cómputo no se excluyen los días inhábiles».

La resolución judicial profundiza en la doctrina consolidada de la Sala de lo Civil y de la Sala del artículo 61 de la misma institución, citando precedentes históricos para justificar la necesidad de una aplicación minuciosa de la norma. De este modo, la sala recoge que «el plazo previsto en el art. 293.1.a) LOPJ es de caducidad. Se trata de un plazo breve (tres meses desde el día en que pudo ejercitarse la acción) y perfectamente definible, por lo que debe ser objeto de aplicación estricta, pues no puede dejarse al arbitrio del demandante fijar el día inicial de tal plazo». El Tribunal Supremo aclara que una vez notificada la providencia que inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones el 29 de julio de 2025, el reloj de la caducidad comenzó a correr de forma indefectible para el caso almeriense.

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La empresa argumentó que la interposición posterior de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional debía interrumpir el cómputo del plazo trimestral, una tesis que ha sido descartada tajantemente por los magistrados. El tribunal aclara en sus fundamentos de derecho que la jurisprudencia es reiterada a este respecto y que la interposición de un recurso de amparo no tiene «efecto interruptivo» sobre los plazos de la demanda de error judicial. Al haberse presentado la reclamación definitiva en febrero de 2026, el plazo legal de tres meses se encontraba ampliamente superado, lo que invalidaba cualquier posibilidad de análisis sobre el fondo del asunto.

Tras recibir el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, que se posicionó firmemente en contra de la admisión a trámite de la demanda al constatar que no se reunían los requisitos legales exigidos, el Supremo ratificó la inadmisión total de la causa. El fallo determina que la parte demandante pierda el depósito económico aportado para iniciar el trámite ordinario de revisión. Además, los magistrados concluyen de forma tajante advirtiendo que «contra este auto no cabe recurso alguno», cerrando de manera irreversible la vía judicial ordinaria para esta controversia civil nacida en los juzgados de la provincia de Almería.

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