Sucesos

Confirmada la condena por agredir sexualmente a la encargada de un piso turístico en Roquetas de Mar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del acusado y valida el testimonio de la víctima, respaldado por mensajes a su jefa y una llamada telefónica

Miércoles 27 de mayo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado de manera íntegra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería , que condena a un hombre como autor de un delito de agresión sexual de menor entidad. Los hechos ocurrieron en el municipio de Roquetas de Mar en julio de dos mil veintitrés , cuando el acusado realizó tocamientos no consentidos a la mujer encargada de gestionar el alquiler del apartamento donde este se iba a alojar junto a su familia. Con esta resolución, el alto tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado , confirmando la pena de veinte meses de multa, inhabilitación y medidas de alejamiento.

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El relato de los hechos probados detalla que el treinta de julio de dos mil veintitrés, el encausado acudió al inmueble vacacional y solicitó a la víctima que le enseñara la zona de aparcamiento. Una vez en el garaje, el hombre propinó un golpe con la mano en la cadera izquierda de la trabajadora, un acto al que ella inicialmente no dio trascendencia al considerarlo un tropiezo accidental. Sin embargo, momentos después, mientras la mujer empujaba la puerta de seguridad para acceder a los ascensores, el acusado se posicionó inmediatamente detrás de ella y la agarró de los glúteos con ambas manos sin su consentimiento. Tras subir a la vivienda para realizar el cobro del alquiler, la afectada arrojó las llaves sobre una mesa como muestra del profundo malestar generado por la situación vivida.

La sentencia original de la Audiencia Provincial de Almería impuso al agresor una pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de diez euros, junto con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de quinientos metros de su domicilio o de cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de dos años. Asimismo, se le impuso una inhabilitación especial de dos años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado debe abonar mil euros a la perjudicada en concepto de daños morales, más los intereses devengados, además de asumir el pago de las costas procesales de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular.

En su recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal autonómico, la defensa del procesado alegó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por una errónea valoración de la prueba, sugiriendo de forma previa un móvil puramente económico por parte de la denunciante. El tribunal, cuya deliberación final se produjo el veinte de mayo de dos mil veintiséis con la ponencia de un magistrado de la Sala, desmontó estas alegaciones. Los magistrados calificaron el supuesto interés económico de irrisorio y recordaron que la víctima simplemente se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal en una cuantificación muy prudente del daño moral inherente a los hechos enjuiciados. Además, la resolución aclara un error procesal de la defensa, que intentó amparar su recurso en artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicables exclusivamente a procedimientos con Tribunal del Jurado, cuando correspondía aplicar las normas del procedimiento abreviado.

Para fundamentar la desestimación del recurso, el tribunal analizó las pruebas practicadas y validó los criterios de persistencia, coherencia y verosimilitud del testimonio de la agredida. La Sala destacó la existencia de sólidas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan el relato. Entre ellas, se subraya que la perjudicada envió inmediatamente después de salir del inmueble un mensaje a su jefa informando de un incidente con el cliente, lo que motivó una llamada telefónica posterior donde relató detalladamente los hechos de forma idéntica a como lo hizo en el plenario. Su empleadora testificó en el juicio que la trabajadora jamás había tenido un problema similar en los siete años que llevaba en la empresa, lo que aporta consistencia a su declaración.

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Otra de las pruebas clave validadas fue la declaración de quien era la pareja sentimental de la víctima. Este testigo manifestó en el juicio oral que la mujer llegó a casa muy nerviosa y alterada, contándole lo ocurrido, lo que le llevó a telefonear directamente al acusado. En dicha conversación telefónica grabada, reproducida en el plenario, el propio acusado reconoció la existencia de dos incidentes en el garaje mientras le enseñaban la plaza de aparcamiento, si bien disintió del carácter intencionado del segundo contacto, aduciendo que la mujer se detuvo repentinamente y chocó contra su espalda sin ánimo de atentar contra su indemnidad sexual.

El tribunal también ratificó la valoración del informe emitido por el psicólogo del Instituto de Medicina Legal de Almería, que confirmó que la víctima presentaba una afectación compatible con un trastorno por estrés postraumático de intensidad mínima y ocasional, acorde al carácter episódico del hecho. Por último, respecto a las grabaciones de las cámaras de seguridad del garaje, los magistrados señalaron que, aunque el momento exacto de la agresión ocurrió en una zona que no pudo ser captada por el objetivo, las imágenes muestran de manera significativa la cercanía con la que el acusado caminaba detrás de la mujer y cómo la puerta de acceso a los ascensores permaneció entreabierta unos instantes, respaldando los hechos. Por todo ello, el tribunal confirmó íntegramente la resolución, declaró de oficio las costas de esta alzada al no apreciar mala fe y comunicó que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en un plazo de cinco días.

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