La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha ratificado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, cometido en el ámbito del domicilio familiar en Almería. El fallo dictado por la Sección de Apelación Penal desestima en su totalidad el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia previa dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.
La resolución judicial confirma de igual manera la obligación de abonar una indemnización de 20.000 euros a la víctima por los daños ocasionados, el pago de las costas procesales de la primera instancia y una serie de inhabilitaciones severas destinadas a impedir que el agresor vuelva a tener contacto con menores de edad.
Los abusos se localizaron temporalmente entre los años 2014 y 2017 en el interior de la vivienda familiar de la ciudad de Almería. En dicho período, el encausado convivía con su pareja sentimental, tres hijos comunes de ambos que eran trillizos de ocho años de edad, y la hija de una relación anterior de la mujer, nacida en marzo de 2009. La menor contaba con una edad de entre 5 y 8 años en la época en la que se desarrollaron las agresiones.
Según el relato fáctico refrendado por el tribunal, el procesado aprovechaba de manera deliberada las tardes en las que la madre salía a caminar para quedarse al cuidado de los cuatro menores en el domicilio. Una vez que los tres hermanos comunes se encontraban entretenidos viendo la televisión en la planta baja de la casa, el individuo subía al dormitorio de la víctima para efectuarle tocamientos y obligarla a masturbarle hasta la eyaculación, actuando en todo momento con un evidente ánimo libidinoso y en contra de la voluntad de la pequeña.
Estos episodios de agresión sexual se repitieron al menos en tres ocasiones a lo largo de dos semanas, incluyendo un incidente nocturno en el que el agresor despertó a la niña en su cama para repetir la conducta ilícita mientras el resto de los moradores de la vivienda dormían. A raíz de estos actos, la víctima desarrolló secuelas somáticas y psicológicas graves tales como alopecia por caída del pelo, enuresis, un estado permanente de nerviosismo y terrores nocturnos reiterados, dolencias que cesaron tras formalizarse la denuncia penal. La abuela y la menor también constataron la presencia de irritaciones y escozores en la zona vaginal derivados de los tocamientos. La madre de la menor no tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo hasta agosto de 2022, fecha en la que la víctima, tras coincidir en una ocasión con el acusado a la edad de 13 años y sufrir una fuerte conmoción emocional, le confesó los abusos a una amiga de la progenitora, lo que motivó la interposición inmediata de la denuncia.
El tribunal de apelación ha rechazado de manera contundente los motivos de impugnación de la defensa, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y supuestas contradicciones graves. El acusado basaba parte de su defensa en que no se habían concretado los días ni las horas exactas de las agresiones y en el retraso temporal en denunciar los hechos. Frente a esto, los magistrados señalan que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo en el Estado español, resulta inviable exigir a una víctima menor de edad una precisión cronológica exacta cuando se trata de abusos continuados cometidos por personas de su entorno familiar que se aprovechan de su superioridad y de la intimidad de la vivienda. La delimitación del marco temporal amplio y la descripción pormenorizada del procedimiento delictivo son consideradas por la Sala como más que suficientes para acreditar la credibilidad del testimonio.
Asimismo, el tribunal descarta que la declaración de la víctima en el juicio oral fuese de carácter genérico. Tras proceder a la visualización de las grabaciones de la vista oral, la magistrada ponente comprobó que la menor relató las agresiones con absoluta claridad, coherencia, seguridad y con un sentimiento congruente con la traumática experiencia vivida, detallando las órdenes que recibía del procesado. Por otra parte, la resolución valida el uso de los informes de las psicólogas periciales, determinando que, si bien la valoración de la veracidad es competencia exclusiva de los jueces, los dictámenes resultan una herramienta científica crucial al certificar de manera objetiva que los síntomas de la menor son totalmente compatibles con los cuadros clínicos observados en víctimas de violencia sexual. Con todo ello, el tribunal ratifica que la Audiencia de Almería operó bajo la lógica y la racionalidad al desvirtuar la persistente versión exculpatoria del acusado.
La confirmación de la sentencia de primera instancia ratifica la imposición de estrictas medidas de seguridad y control postpenitenciario para el encausado. Al cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis años se le sumará una medida de libertad vigilada obligatoria por un espacio de 5 años. De igual modo, se ratifica la pena de privación de la patria potestad y la inhabilitación para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio durante un período de 5 años.
En atención a la gravedad de los hechos y la protección de los menores, la sentencia impone una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve el contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 11 años. Por último, de conformidad con las normativas del Código Penal, el tribunal prohíbe al procesado aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio físico o telemático durante un período fijado en 15 años. La resolución dictada en la ciudad de Granada con fecha de 27 de mayo de 2026 no realiza imposición de las costas procesales de la alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurso, abriendo la posibilidad a las partes de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.