Opinión

Moción de censura o artículo 102

Antonio Felipe Rubio | Jueves 04 de junio de 2026

La factoría de epítetos, palabros y eufemismos acaba de excretar la penúltima: la marrullería. Como era de esperar, la sincronizada y el corifeo sociata se aprestan a exhibir su sintonía y alborozo por esta novedosa aportación para señalar a la fachosfera, difusores de bulos, pseudomedios, factoría del fango, pseudoperiodistas, lawfare y, ahora, marrulleros.

Sospecho que el autor intelectual del argumentario debe ser un provecto integrante del nutrido grupo monclovita, tan prolífico en estas intelectualidades. La marrullería no es una palabra de habitual y común uso en la actual política, economía y diplomacia. La marrullería era una expresión habitual en los juegos de los chavales, allá por los setenta. En los partidos de fútbol, cuando nuestro equipo se encontraba comprometidamente adelantado, el portero contrario lanzaba un potente chut y alcanzaba nuestra portería logrando un desconcertante golazo. Inmediatamente, todos gritábamos: ¡de portero a portería marrullería! Y, efectivamente, este aforismo impedía que el tanto subiera al marcador.

Sánchez engañó y traicionó a la población con insultante marrullería: “Con Bildu no vamos a pactar, se lo repito veinte veces”. “Con Podemos en el gobierno no podría dormir tranquilo”. “Ni amnistía ni nada de eso” … Son incontables los episodios de traición. Sí, traición.

Traicionar a una persona es truncar la fidelidad, la verdad, las expectativas y la palabra. La traición da al traste con el amor, la amistad y los negocios. No hay mayor frustración que la traición a la que le precede un dechado de transparencia, sinceridad, compromiso, solidaridad, responsabilidad y lealtad institucional. Si, además, el entorno más íntimo y allegado está presuntamente corrompido con execrables, indignas e impúdicas conductas, es lógico deducir que estamos ante una nítida traición; y la traición, según quién y dónde se produce, rebasa los límites.

La trama de la cloaca del PSOE, que ya arroja un saldo de arrestos, imputaciones, juicios y nuevas investigaciones, excede de la marrullería y la pellejería. La intención de la cloaca, según se expresa en la investigación policial y los autos judiciales, es la intervención, control y desmantelamiento del actual Estado de derecho utilizando, presuntamente, procedimientos mafiosos para proteger al PSOE y al presidente del Gobierno de las “insidias” policiales, judiciales y mediáticas al precio que sea menester. Otras actuaciones como el alineamiento internacional con narcodictaduras y potencias comunistas, que controlan sensibles datos que comprometen la seguridad nacional (escuchas policiales con mandato judicial en manos del gobierno chino), suponen riesgos asumidos por intereses espurios y de un alcance inimaginable. Así, estos comportamientos podrían dirimir, presuntamente, en traición o alta traición. La tipificación corresponde a instancias competentes.

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Veamos qué dice la Constitución sobre el particular de la traición o alta traición perpetrada desde órganos del Estado.

Artículo 102 de la Constitución española.

  • La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  • Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

  • La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

  • En el supuesto de que se apreciase traición o alta traición o “por cualquier delito contra la seguridad del Estado”, la iniciativa podría ser planteada por la cuarta parte de los diputados del Congreso -el Partido Popular los tiene de sobra-. Otra cosa es contar con la necesaria mayoría absoluta. Pero para la moción de censura también se necesita igual mayoría absoluta. Sin embargo, el procedimiento del 102 no precisa de apoyos de los nacionalistas vascos, independentistas catalanes u otras formaciones que, aunque se junten cielo y tierra, jamás se aprestarían.

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    La moción de censura -como el 102- está prevista en la Constitución como el más expeditivo y quirúrgico argumento para remover un gobierno. Es tajante: se convoca la moción de censura, se vota por la mañana… y por la tarde te vas a tu casa. No hay votos por correo, ni nietos de la Guerra Civil, ni regularizados, ni Indra, ni votos del extranjero, ni compromisarios, ni apoderados, ni alteraciones de censo… y es tan sencillo como contar los votos de 350 personas, que se identifican, votan, se toma nota, se contabilizan, y ya está.

    El PP explora las remotas posibilidades de una moción de censura. También habría que preguntar al PP si alguien más observaría atisbo de presunto delito de traición, y si estarían dispuestos a invocar el artículo 102.

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    Entre la moción de censura y el 102 hay una sensible diferencia: te vas porque te sientes traicionado por los que te apoyaron, o los que te apoyaron te echan por traidor.

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