Sucesos

Ratificada una condena de más de diez años de cárcel por abusos sexuales continuados a una menor en Almería

El TSJA confirma la pena de prisión para un joven de 26 años que mantuvo una relación con una niña de 14 años en Roquetas de Mar

Lunes 08 de junio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado de forma íntegra la condena de diez años y siete meses de prisión impuesta a un varón por agredir sexualmente de manera continuada a una adolescente de 14 años en la provincia de Almería. El dictamen judicial valida los hechos ocurridos durante casi un año, en los que el procesado se valió de la diferencia de edad y de la confianza generada con la víctima para consumar los abusos, desestimando así los argumentos de la defensa que alegaban desconocimiento sobre la minoría de edad de la afectada.

Los encuentros de índole íntima se desarrollaron principalmente en el municipio de Roquetas de Mar, concretamente en una vivienda del barrio de Las 200 Viviendas y en el inmueble de un conocido del agresor. La situación se prolongó desde la primavera de 2022 hasta principios de 2023, período en el cual se contabilizaron un mínimo de seis episodios delictivos. La voz de alarma la dio la progenitora de la menor al interponer la correspondiente denuncia en dependencias de la guardia civil, un paso que activó de inmediato una orden de alejamiento y la prohibición de cualquier tipo de comunicación con la víctima.

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A pesar de que el encausado intentó justificar su conducta argumentando que la apariencia física de la menor le hacía aparentar más años y que solía verla en entornos de ocio nocturno, los magistrados han desmontado esta coartada. Las declaraciones testificales demostraron que ambos coincidían de manera habitual en las actividades del coro de una parroquia local, un espacio donde tanto la niña como su madre eran conocidas, por lo que el acusado era plenamente consciente de la realidad. La resolución subraya además que el joven adoptó una actitud negligente y de absoluta indiferencia, al no realizar la más mínima indagación sobre la edad de la persona con la que iniciaba el noviazgo.

El tribunal fundamenta la solidez de la condena en la clara asimetría de la relación, donde una persona con plena madurez psicológica y biológica de 26 años instrumentalizó su posición sobre una menor con un nivel madurativo muy bajo. El testimonio de la víctima ha sido calificado por el alto tribunal como "rotundo, coherente y rico en detalles", descartando cualquier tipo de intención espuria o resentimiento detrás de sus palabras. Junto a la estancia en prisión, el dictamen fija un periodo de ocho años de libertad vigilada una vez que abandone el centro penitenciario y la obligación de abonar una compensación económica de 20.000 euros por las secuelas psicológicas provocadas.

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