ANDALUCÍA

Ayudas para víctimas de Adamuz: plazo de tres meses para solicitarlas en Andalucía

Plazo de tres meses para que las víctimas del accidente ferroviario en Adamuz accedan a ayudas económicas necesarias para su recuperación

Lola Benavides | Miércoles 10 de junio de 2026

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha dado a conocer la apertura del plazo para solicitar ayudas destinadas a las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en Adamuz, Córdoba. Esta convocatoria fue aprobada mediante un Decreto ley el 12 de mayo de 2026 y posteriormente convalidada el 22 de mayo por unanimidad por la Diputación Permanente del Parlamento andaluz. Publicada en el BOJA el 1 de junio de 2026, esta iniciativa permite a los afectados que residían en Andalucía al momento del siniestro y que sufrieron lesiones físicas presentar sus solicitudes durante un periodo de tres meses.

Las ayudas varían entre 16.828 euros y 481 euros, mientras que las familias de quienes perdieron la vida en el accidente recibirán una compensación de 14.424 euros. La medida fue impulsada por el Comisionado creado por el Gobierno andaluz, quien consideró esencial complementar las ayudas estatales, ya que los afectados continúan enfrentándose a numerosos gastos relacionados con su recuperación, como adaptaciones en sus hogares para garantizar la accesibilidad, tratamientos psicológicos y rehabilitación.

Tramitación y requisitos para solicitar las ayudas

La responsabilidad de gestionar y resolver estas solicitudes recae sobre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que se compromete a hacerlo en un plazo máximo de dos meses. Es importante destacar que estas ayudas estarán exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un único pago. Para facilitar el proceso, aquellas víctimas ya reconocidas por el Gobierno de España no necesitarán presentar nuevamente su documentación ni aportar datos que ya posea la Junta de Andalucía.

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Las solicitudes podrán presentarse tanto de manera presencial como a través del Registro Electrónico Único de la Junta. Los formularios necesarios están disponibles en la Sede Electrónica General. En lo que respecta a las ayudas para las familias de los fallecidos, los beneficiarios incluyen cónyuges e hijos, independientemente de su edad o filiación. En ausencia de pareja o descendientes directos, los progenitores y otros ascendientes pueden ser considerados beneficiarios. Si hay múltiples beneficiarios indirectos, la ayuda se repartirá equitativamente entre ellos.

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