Sucesos

Confirmada la condena de prisión a un hostelero de Almería por amenazas e insultos homófobos en San José

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial y rechaza el argumento del acusado, quien alegó asistir a bodas LGTBIQ+ para eludir los cargos

Ana Rodríguez | Martes 16 de junio de 2026

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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, confirmando la condena a un hombre como autor responsable de un delito de odio y un delito leve de amenazas. La resolución judicial desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra el fallo emitido originalmente el 13 de marzo de 2025. El procedimiento penal, que tiene su origen en las actuaciones del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, juzga unos hechos de carácter homófobo ocurridos en la provincia almeriense.

Los hechos probados se desencadenaron durante la madrugada del 20 de agosto de 2020 en la localidad de San José, cuando uno de los denunciantes realizó fotografías a la terraza de un local hostelero al percatarse de que el establecimiento no estaba respetando los horarios de cierre obligatorios impuestos con motivo de la crisis sanitaria del COVID. Esta acción generó malestar entre los clientes del negocio, quienes alertaron a los responsables del local. Ante esta situación, el acusado, quien trabajaba en dicho bar y es yerno de su propietario, se desplazó junto a un grupo de aproximadamente diez personas hacia las inmediaciones de otro establecimiento cercano regentado por los dos denunciantes. En la fachada de este segundo local ondeaba de forma visible una bandera arcoíris, símbolo representativo del colectivo LGTBIQ+.

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Una vez en el lugar, se inició una fuerte discusión en la que el procesado participó activamente, incitando de forma continua al resto del grupo a recriminar la toma de las imágenes y a exigir que se borraran del teléfono móvil. Durante el altercado, que se prolongó en un entorno de elevada crispación y agresividad potencial, se profirieron multitud de expresiones humillantes, insultos homófobos y graves admoniciones intimidatorias destinadas a menoscabar la dignidad de los denunciantes debido a su orientación sexual. Entre las frases que se declararon probadas figuran amenazas explícitas como que les iban a matar o a prender fuego dentro del bar, así como de forma reiterada epítetos despectivos e insultos relativos a su condición sexual, gritados por el acusado con tal intensidad que llegó a quedar prácticamente afónico. Los ataques verbales fueron presenciados por numerosos testigos, incluyendo a la encargada de un tercer comercio de la zona que ratificó haber escuchado los insultos homófobos y las intimidaciones dirigidas hacia los propietarios del pub, quienes además son cónyuges entre sí.

Como consecuencia directa de este episodio, que les provocó un severo estado de temor, agobio y ansiedad, ambos perjudicados padecieron un menoscabo en su salud mental verificado por los informes forenses. Dichas lesiones psicológicas requirieron un periodo de 20 días para su total curación en cada uno de los casos, obligándoles además a perder durante 5 días el desarrollo de sus actividades personales habituales.

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La sentencia original de la Audiencia Provincial de Almería, ahora confirmada en su totalidad por el alto tribunal andaluz, impone al acusado una pena de siete meses de prisión por el delito de odio, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, se le condena al pago de una multa de siete meses con una cuota diaria de 6 euros, aparejada a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a una inhabilitación especial de tres años y siete meses para ejercer cualquier profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Por lo que respectas al delito leve de amenazas, se le impone una pena de multa de 2 meses con una cuota de 6 euros diarios. De igual modo, se establece la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de los denunciantes, de sus domicilios, puestos de trabajo o lugares frecuentados, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a cada una de las dos víctimas con la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados, sumando los intereses legales correspondientes. El fallo absolvió al procesado del delito de lesiones por el que también venía acusado, decretando que el encausado asuma el pago de 2/3 de las costas procesales de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, y declarando el 1/3 restante de oficio.

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurrente alegó una supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la condena se basaba únicamente en la versión de los perjudicados y aduciendo que mantenía buenas relaciones con personas homosexuales, aportando para ello referencias sobre su asistencia a bodas del colectivo. No obstante, los magistrados detallan en los fundamentos de derecho que la presunción de inocencia ha quedado plenamente desvirtuada mediante testimonios coherentes y la corroboración de testigos periféricos. El tribunal aclara que los delitos de odio no exigen un dolo específico de hostilidad previa continuada, sino la voluntariedad del acto consciente y sostenido en el tiempo. En este caso, la conducta violenta se prolongó durante un tiempo destacable mediante una cascada de descalificaciones denigrantes bajo un claro patrón homófobo, lo que impide calificar el suceso como una simple reacción emocional momentánea o un arrebato incontrolable frente a la toma de las fotografías. Por tales motivos, el tribunal ratifica la corrección de las tipificaciones penales aplicadas y declara de oficio las costas procesales derivadas de esta segunda instancia.

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