Diputación

Diputación incentiva la natalidad también entre inmigrantes

La convocatoria oficial de subvenciones de 2026 para municipios de menos de 1.000 habitantes garantiza el acceso a extranjeros extracomunitarios con residencia legal, desmarcándose de las pretensiones de veto de la formación en sus pactos institucionales con el Partido Popular

Rafael M. Martos | Martes 30 de junio de 2026

En pleno debate sobre las exigencias políticas de Vox para implantar la denominada prioridad nacional en la concesión de ayudas públicas y vivienda dentro de sus pactos con el Partido Popular en diversas corporaciones, la Diputación de Almería ha optado por aplicar un criterio estrictamente administrativo e inclusivo en sus políticas de fijación de la población rural. La administración provincial ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la natalidad y la adopción durante el año 2026 en localidades que no superen los 1.000 habitantes, determinando de forma expresa que los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que tengan su situación regularizada en España podrán beneficiarse de esta prestación económica en igualdad de condiciones si cumplen con los requisitos de arraigo exigidos.

El programa regulado por la institución provincial, bajo la firma del diputado delegado del Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia, Ángel Escobar Céspedes, con fecha de 16 de junio de 2026, sitúa la lucha contra la despoblación del entorno rural como un objetivo prioritario de interés provincial propio. Con un presupuesto total asignado de 100.000 euros financiado con cargo a la aplicación presupuestaria correspondientes del ejercicio vigente, la medida busca incentivar de manera directa el asentamiento y la permanencia de la población, así como asegurar la cohesión territorial y la suficiencia financiera de los pequeños municipios de la provincia de Almería. Estas directrices se asientan legalmente sobre la Ley General de Subvenciones y el Plan Estratégico de Subvenciones provincial para 2026, cuya modificación fue aprobada en Junta de Gobierno el pasado 1 de junio del presente año.

Para acceder a esta prestación económica de concurrencia no competitiva, fijada en un pago único de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción, la normativa exige que los solicitantes convivan de forma efectiva con el menor causante de la ayuda y que ambos figuren empadronados ininterrumpidamente en el mismo domicilio del municipio almeriense durante, al menos, el año anterior al hecho causante. En el caso específico de la población extranjera procedente de países extracomunitarios, el articulado estipula de forma nítida la obligación de no hallarse en situación irregular y ser titular de la preceptiva autorización para residir en España, neutralizando cualquier exclusión por motivos de origen dentro del procedimiento administrativo ordinario. En supuestos de partos o adopciones múltiples, la cuantía de la subvención se multiplicará proporcionalmente por el número de menores afectados.

[publicidad:922]

Las condiciones generales exigidas por la corporación provincial para las personas beneficiarias, cuya condición se restringe a un solo progenitor o adoptante por menor, conllevan estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Local, así como frente a la Seguridad Social, careciendo además de cualquier tipo de deuda por obligaciones de reintegro con la propia Diputación. Asimismo, queda descartada la condición de beneficiario para aquellos padres que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad o cuya tutela del menor haya sido asumida por una institución pública. Se contempla que las personas menores de 18 años actúen mediante representante legal a menos que se encuentren emancipadas a partir de los 16 años, mientras que los recién nacidos deberán cumplir con los requisitos del Código Civil para adquirir la personalidad jurídica definitiva.

La tramitación administrativa de estas ayudas se realiza de manera estrictamente telemática a través de la oficina virtual de la institución provincial, invalidando el uso de formatos impresos en papel u otros canales de registro convencionales. Previamente a la entrega de la solicitud en línea, los interesados deben formalizar su alta en el sistema de apoderamientos de terceros de la sede electrónica para registrar la cuenta bancaria de ingreso. Junto al Anexo I debidamente cumplimentado, que incluye una declaración responsable de cumplimiento fiscal y padronal, se debe aportar en formato digital la copia del libro de familia o certificado del Registro Civil, además de los correspondientes certificados de empadronamiento históricos del menor y del solicitante. Aquellas personas que recurran a gestorías autorizadas mediante convenio corporativo deberán adjuntar el formulario habilitado para la representación escaneada. El plazo de presentación permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026 para todos los nacimientos y adopciones acontecidos desde el inicio del año, rigiéndose la adjudicación por riguroso orden de entrada registral y otorgándose un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias en caso de solicitudes incompletas.

TEMAS RELACIONADOS: